ANTE EL CRITERIO DE GESTIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN LO REFERENTE AL RIESGO ESPECIFICO DURANTE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS Y SOCIO-SANITARIOS . El SINDICATO CGT HA ELEVADO AL MINISTRO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES…..
ANTE EL CRITERIO DE GESTIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN LO REFERENTE AL RIESGO ESPECIFICO DURANTE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS Y SOCIO-SANITARIOS .
DONDE NO SE CONSIDERAN DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL CAUSADAS POR EL PERSONAL QUE TRABAJANDO EN CENTROS SANITARIOS Y SOCIO-SANITARIOS DESEMPEÑE OTRAS FUNCIONES DISTINTAS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS Y SOCIO-SANITARIOS (a título de ejemplo se puede mencionar : el personal administrativo, el personal de limpieza, celador@s, etc) El SINDICATO CGT HA ELEVADO AL MINISTRO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES: Desde CGT queremos trasladarle la preocupación por la exclusión que para parte del personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios, en la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2,reguladoen el artículo 9 del Real Decreto Ley 19/2020 de 26 de mayo, y de la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 28/2020 de 22 de septiembre…….