ACUERDO DE MEJORA DEL EMPLEO PUBLICO Y MEJORA DE LAS CONDICIONES DEL EMPLEO PÚBLICO



Aprobada la subida salarial para el año 2019

Para el año 2019 los incrementos retributivos quedarán de la siguiente forma:
* Desde enero de 2019: 2,25%
* Desde julio de 2019: hasta un 0,25% más con un incremento estimado del PIB del 2,5%.
– PIB igual a 2,1: 2,30% de incremento.
– PIB igual a 2,2: 2,35% de incremento.
– PIB igual a 2,3: 2,40% de incremento.
– PIB igual a 2,4: 2,45% de incremento.

* En junio y diciembre: un 0,25% más correspondiente a los Fondos Adicionales.
Además, en junio y diciembre se abonarán los atrasos correspondientes a la subida del 0,20% correspondiente a los Fondos Adicionales de 2018.

Incapacidad temporal

Al personal funcionario, estatutario y laboral de la Comunidad Autónoma de Aragón al que le sea de aplicación el Régimen General de la Seguridad Social, se le reconocerá desde el primer día en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, un complemento retributivo hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones ordinarias que se vinieran percibiendo en el mes de inicio de la incapacidad.

Jornada de trabajo

En el año 2019, la jornada laboral ordinaria se prestará en régimen de jornada semanal de 37 horas hasta alcanzar la jornada máxima anual.
Se estudiarán las medidas que posibiliten la reducción de la jornada laboral, de manera progresiva y gradual hasta alcanzar las 35 horas semanales de jornada ordinaria y que prioritariamente irán dirigidas a las personas mayores de 55 años hasta alcanzar la edad de su jubilación.

Conciliación familiar

Adaptación progresiva de la jornada de trabajo ordinaria en los supuestos de tratamiento oncológico o enfermedades de especial gravedad. Permite el disfrute de las vacaciones que tuviese pendiente de liquidar y, una vez finalizadas, comenzar el periodo de reducción de jornada, lo que propiciaría una reincorporación al trabajo todavía más progresiva.

Permiso por paternidad

Tendrá una duración de cinco semanas. Las cuatro primeras semanas de permiso serán inmediatamente posteriores al parto, el tiempo restante podrá disfrutarse, a elección del progenitor, de manera continuada a partir de las cuatro primeras semanas o de forma independiente e ininterrumpida en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hij@.
– A partir del 1 de enero de 2019: el permiso tendrá una duración de ocho semanas.
– A partir del 1 de enero de 2020: el permiso tendrá una duración de doce semanas.
– A partir del 1 de enero de 2021: el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas.

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