Vulneración de la libertad sindical en la D.G.A. ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Los demandantes, trabajadores y representantes sindicales en la Diputación General de Aragón, ven vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical al discriminarse a CGT con respecto a otras centrales sindicales en el acceso a los sistemas automatizados de difusión de información a la plantilla, así como la disponibilidad de otros recursos materiales imprescindibles para desarrollar su tarea en igualdad de condiciones.
Después de un reclamación administrativa finalizada en silencio a los tres meses de su interposición, continuara el proceso con una vista que se resolverá el próximo miércoles 15 de Marzo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, instancia que entiende de la tutela de los derechos fundamentales y las libertades públicas, tras haber sido previamente expuestos sus términos ante el Consejero de Presidencia y de Relaciones Institucionales de la Diputación General de Aragón con el silencio administrativo como respuesta.
Se reclama en ella el acceso a las actualizaciones de las listas de distribución de correo electrónico mediante las que ya se envían habitualmente comunicaciones al conjunto de empleados de la Administración. Las actualizaciones periódicas están disponibles sin trabas para otras centrales con representación, por lo que no hay razón económica, técnica u orgánica que justifique un veto que no se aplica a otros sindicatos.
La demanda apela a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, según la cual negar al acceso a las listas actualizadas supondría una obstáculo injusto y arbitrario al ejercicio del derecho a la información sindical. Con ello se impide difundir información de forma efectiva y alcanzar al conjunto de una plantilla (más de 15.000 trabajadores con alta temporalidad y rotación de puestos) que presta servicio en centros de trabajo dispersos por todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Además, no se ven respetados los derechos de información y consulta, se niega a los demandantes el acceso a la información y documentación a disposición del comité de empresa y no son citados a sus reuniones. Tampoco cuentan con un local en el que desarrollar su actividad ni con el material básico necesario para cumplirla (ordenadores, teléfonos o conexión a internet), lo que deriva en una discriminación de trato injustificada e ilegal. La demanda reclamará el fin de la situación actual y la reparación de los daños morales derivados de la vulneración de un derecho fundamental como es el de la libertad sindical.