La NO reforma laboral: texto íntegro
Texto íntegro de la (no) reforma laboral: Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre
Estamos ante uno de los momentos más críticos para la clase trabajadora de las últimas décadas. Después de la «crisis estafa» de 2008, que pagamos los y las de siempre, ahora se prepara la «recuperación estafa» tras los efectos de la COVID 19. Atrás quedaron las promesas electorales de quienes se erigían cómo el gobierno más progresista de la historia. De las reformas de Zapatero y Rajoy no se ha eliminado apenas nada. De hecho, se ha conservado lo más nocivo, y en esta última reforma incluso se han introducido nuevas amenazas que es preciso conocer lo antes posible para que podamos defendernos y para trasladar a compañeros y compañeras cuáles son los peligros que se avecinan si seguimos cruzados de brazos.
Los trabajadores y trabajadoras estamos acostumbradas a que no se nos regale nada. El acuerdo del Gobierno con la patronal y las cúpulas de CCOO y UGT no es una excepción. Más allá de la propaganda, lo cierto es que el Gobierno incumple sus promesas y abandona su compromiso de derogar la reforma laboral del Partido Popular. Con esta nueva reforma legitima y refuerza los pilares centrales de las reformas laborales impuestas por el PSOE de Zapatero primero y Mariano Rajoy después.
Con este acuerdo no se recuperan las indemnizaciones por despido ni los salarios de tramitación, no se recupera la autorización administrativa de los despidos colectivos (ERE), se mantiene la flexibilidad para los despidos objetivos, no se recupera la prioridad del convenio sectorial sobre el de empresa, excepto en el cuestión salarial. Se recupera parcialmente la ultraactividad de los convenios, pero eso no implica mantener el poder adquisitivo de la mayoría de la clase trabajadora, ya que a día de hoy solo el 14% de las trabajadoras están incluidas en convenios que cuentan con una cláusula que garantice la subida salarial al mismo nivel que el IPC, a diferencia de 2008, en donde estaban incluidos un 70% de los asalariados Esta «no reforma» sigue permitiendo que la empresa puede llevar a cabo unilateralmente modificaciones sustanciales de las condiciones laborales. Cómo han reconocido desde Aznar al propio presidente de la patronal CEOE, Antonio Garamendi, este acuerdo no toca los pilares básicos de las anteriores reformas y esto no puede considerarse de ningún modo un avance.
Se trata de una ilusión considerar que es posible mejorar las condiciones laborales permitiendo que la patronal tenga derecho a veto en la legislación laboral. El famoso «consenso social» significa renunciar a establecer una legislación claramente favorable hacia la clase trabajadora: hay una mayoría parlamentaria y social que permitiría avanzar y revertir los retrocesos impuestos durante décadas. En un contexto de crisis económica y ecológica como el actual, impulsar una legislación valiente en favor de la clase trabajadora y que reduzca el poder empresarial, es lo mínimo que podemos exigir a un gobierno que se autodenomina progresista.
Por eso mismo, exigimos al Gobierno que deje de acordar nuestros derechos con la patronal e impulse una legislación laboral que aumente el poder de la clase trabajadora.
En ese sentido, derogar la reforma laboral debe incluír los siguientes puntos:
- Sobre los despidos:
- Prohibir los despidos en empresas con beneficios.
- Recuperar los salarios de tramitación y la indemnización de 45 días por año trabajado.
- Ante la improcedencia del despido, recuperar el derecho del trabajador/a de optar por la indemnización o por la readmisión.
- Ante la temporalidad:
- Prohibición de las ETT (empresas de trabajo temporal) recuperando el SEPE dicha actividad.
- Los contratos laborales deben ser indefinidos. Limitar el número de trabajadores en las empresas con contratos temporales, no superando nunca el 15% del total de la plantilla. Regular estricta y precisamente las condiciones de la causalidad extraordinaria y específica de los temporales.
- Frente a la externalización de obras servicios:
- Modificación del artículo 42 referido a la subcontratación de obras y servicios para evitar su uso fraudulento y torticero.
- Prohibición de la externalización de los procesos que formen parte de la actividad productiva principal.
- Recuperación y prevalencia del convenio sectorial:
- El Convenio Sectorial debe situar las condiciones marco para el conjunto de las personas del ramo, reservando a los Convenios de Empresa la mejora de lo convenido en los sectoriales, no pudiendo modificar negativamente lo ya acordado.
- Recuperación de la ultraactividad de los convenios.
- Eliminar la potestad de modificación unilateral de condiciones de trabajo y salario del empresario en situaciones de crisis.
- Reducción jornada laboral: 32h semanales con igual sueldo
Texto íntegro de la (no) reforma laboral: Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre
Y si quieres acceder a cómo queda el Estatuto de los Trabajadores con esta (no) reforma laboral, lo más recomendable es que visites el BOE en su opción de legislación consolidada ya que puedes ir seleccionando, tanto a nivel general en la norma, como artículo a artículo, cómo estaba regulado antes y después de cada modificación. Disponible en el siguiente enlace: