La gran obscenidad, 548 muertes en el trabajo hasta agosto de 2022
Un aumento del 24% por infartos y derrames cerebrales
Las cifras de la vergüenza: 705 personas murieron en accidente de trabajo, en 2021
El número total de accidentes de trabajo con baja hasta el mes de julio se incrementa un 13,9%. En el caso de los mortales el aumento se dispara hasta el 17,3%, una tendencia que de consolidarse supondría que se cerraría el año muy por encima de las 800 muertes en el trabajo.
Aumentan las muertes en el trabajo
Según datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social de enero a agosto de 2022, cada día murieron en España dos personas trabajadoras en un accidente laboral. Cada día ocurrieron 3.225 accidentes de trabajo y 1.710 personas trabajadoras sufrieron un accidente con baja.
La tendencia de aumento de la siniestralidad laboral no remite. El avance de estadísticas de accidentes de trabajo (AATT) correspondiente al periodo entre enero y agosto de 2022 publicado en la web del Ministerio de Trabajo y Economía Social mantiene la tendencia de incremento de la siniestralidad laboral en España que se viene apreciando dese hace meses.
Muertes por infartos y derrames cerebrales
Se ha producido un aumento de las muertes por infartos y derrames cerebrales. Se han elevado, un 24% respecto a 2021, relacionadas posiblemente con la exposición a riesgos psicosociales de origen laboral y superación de los niveles de temperatura. Es importante remarcar los accidentes laborales causados por la exposición al calor. En el mes de agosto se produjeron 41 accidentes laborales de este tipo, de los que 1 fue mortal. En datos acumulados, durante los ocho primeros meses de 2022 se produjeron un total de 148 accidentes laborales de este tipo, con 3 mortales.
La situación es mucho más grave para los accidentes mortales en el trabajo, acumulándose 548 muertes en el trabajo en los primeros 8 meses del año. 81 más que en el mismo periodo de 2021, lo que supone un incremento del 17,3%.
Este aumento es del 17,2% en jornada y del 18,1% en los in itinere. Del 17,4% para las personas asalariadas frente al 17% de las autónomas. El índice de incidencia del conjunto de AATT mortales en jornada de trabajo aumenta un 12,3%. Por sectores hay importantes diferencias. Los servicios son el único sector en el que se aprecia un descenso (-3,9%), mientras que el resto experimentan aumentos que van del 1,7% en la industria al 29,1% de la construcción o el 116,5% del agrario.
Por encima de las 800 muertes al acabar el año
Si no se corrige la situación, los datos apuntan a una previsión de 820 muertes a 31 de diciembre de 2022, con una escandalosa inacción de la autoridad laboral, que se inhibe en sus obligaciones de hacer cumplir la legalidad vigente en materia preventiva a un empresariado voraz, que solo entiende de la obtención del beneficio por encima de la salud y la vida de las personas .La mayor parte de estos fallecimientos, serian evitables si se aplicaran las normas de seguridad establecidas para proteger a las personas trabajadoras.
Salvaguardia de la integridad física y psíquica de las personas trabajadoras
CGT ARAGON-LA RIOJA se tiene que reiterar una vez más en sus denuncias anteriores sobre la obscena situación de la salud laboral en el Estado Español .
Se van a cumplir 27 años desde que se promulgó la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y los preceptos establecidos en la misma no solo siguen siendo incumplidos, sino directamente violentados por un porcentaje muy elevado del empresariado aragonés y español. Esta situación, que tiene como consecuencia las lesiones y la muerte de muchos/as trabajadores/as, es producto de la concurrencia de varios factores.
En primer lugar y principalmente, la avaricia del capital que solo entiende de su proceso de acumulación de beneficios por encima de cualquier circunstancia. Tampoco podemos olvidar la responsabilidad del Estado, que de forma deliberada convierte en ineficaces sus propias normas legales, al infradotar a sus órganos de vigilar y hacer efectivo su cumplimiento.
Tenemos una Inspección de Trabajo cercenada de medios materiales, muy escasa de personal y sometida a criterio político. La judicatura igualmente limitada en recursos, tiene un claro sesgo conservador, poco proclive a sancionar con contundencia al empresario infractor. Las muertes acaecidas en el lugar de trabajo en muchas ocasiones tendrían que ser calificadas de homicidio, conforme establece el código penal y sentenciados sus responsables, ya sea por acción dolosa o imprudente.
El homicidio es un delito contra la vida humana que se produce cuando una persona mata a otra.
Este delito se regula en el Título Primero (“Del homicidio y sus formas) del Libro II del Código Penal, en los artículos 138 y siguientes.
“1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.”
En el mundo del trabajo nos encontraríamos con dos tipos de homicidio en función de la manera de obrar del autor:
- Homicidio doloso. Se produce por una acción dolosa, es decir, a sabiendas que su actuación en materia de seguridad laboral es ilícita.
- Homicidio imprudente. Se produce por una acción imprudente. En este supuesto nos hallaríamos ante un incumplimiento o insuficiencia de las medidas de prevención sin que ello fuera consecuencia de una acción deliberada.
A criterio de quien suscribe este texto, la muerte de un/a trabajador/a por incumplimiento de la normativa en materia preventiva, debería tener siempre la consideración de delito doloso. No puede, a día de hoy, un empresario aducir desconocimiento en sus obligaciones para proteger la salud y la vida de sus trabajadores/as. La facultad que le otorga el Estatuto de losTrabajadores para la organización del trabajo, conlleva necesariamente el correlativo deber de ejecutar las medidas preventivas dispuestas por la normativa vigente. Ningún empleador puede alegar ignorancia de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,después de casi 30 años de su promulgación.
José Luis Berné
Secretario de Salud Laboral de CGT ARAGÓN-LARIOJA