Homicidios en el tajo
Bajo los eufemísticos términos de siniestralidad laboral o accidente de trabajo, se camuflan delitos de lesiones y homicidios sufridos por las personas trabajadoras.
El pasado sábado 2 de abril, se produjo en Aragón la última víctima mortal en el trabajo.
Una persona muere cada 14 días en Aragón como consecuencia de su actividad laboral.
En el año 2021, se produjeron en Aragón un total de 16.455 accidentes durante la jornada laboral, un 6,6% más que el anterior . De ellos, 131 fueron graves, 22 mortales y 16.302 leves. A estos siniestros hay que añadir 2.232 ocurridos in itinere (de camino o de vuelta del trabajo), un 35,7% más. En este caso, hubo que lamentar 13 graves, cuatro mortales y 2.215 leves.
Los anteriores datos dan como resultado que 42 trabajadores cada día han sufrido un accidente de trabajo en la región, cifras que evidencian la indigencia en materia preventiva en la que se encuentran muchas empresas. Que cada mes mueran 2 personas como consecuencia de estas contingencias profesionales, muestra claramente que el lucro desmedido prevalece sobre la teórica protección que otorga la legislación en materia de seguridad en el trabajo.
Se van a cumplir 27 años desde que se promulgó la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y los preceptos establecidos en la misma no solo siguen siendo incumplidos, sino directamente violentados por un porcentaje muy elevado del empresariado aragonés y español. Esta situación, que tiene como consecuencia las lesiones y la muerte de muchos/as trabajadores/as, es producto de la concurrencia de varios factores.
En primer lugar y principalmente, la avaricia del capital que solo entiende de su proceso de acumulación de beneficios por encima de cualquier circunstancia. Tampoco podemos olvidar la responsabilidad del Estado, que de forma deliberada convierte en ineficaces sus propias normas legales, al infradotar a sus órganos de vigilar y hacer efectivo su cumplimiento.
Tenemos una Inspección de Trabajo cercenada de medios materiales, muy escasa de personal y sometida a criterio político. La judicatura igualmente limitada en recursos, tiene un claro sesgo conservador, poco proclive a sancionar con contundencia al empresario infractor También cabe señalar la responsabilidad de esos/as supuestos/as técnicos/as, encargados en las empresas de la seguridad de los/as trabajadores/as y que su única ética es la de la nomina que reciben a final de mes.
Como se decía en el titulo de este texto, las muertes acaecidas en el lugar de trabajo en muchas ocasiones tendrían que ser calificadas de homicidio, conforme establece el código penal y sentenciados sus responsables, ya sea por acción dolosa o imprudente. En el mejor de los supuestos, nos encontraríamos ante un delito de lesiones también tipificado penalmente.
El homicidio es un delito contra la vida humana que se produce cuando una persona mata a otra. Este delito se regula en el Título Primero (“Del homicidio y sus formas) del Libro II del Código Penal, en los artículos 138 y siguientes.
“1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.”
En el mundo del trabajo nos encontraríamos con dos tipos de homicidio en función de la manera de obrar del autor:
Homicidio doloso. Se produce por una acción dolosa, es decir , a sabiendas que su actuación en materia de seguridad laboral es ilícita.
Homicidio imprudente. Se produce por una acción imprudente. En este supuesto nos hallaríamos ante un incumplimiento o insuficiencia de las medidas de prevención sin que ello fuera consecuencia de una acción deliberada.
A criterio de quien suscribe este texto, la muerte de un/a trabajador/a por incumplimiento de la normativa en materia preventiva debería tener siempre la consideración de delito doloso. No puede, a día de hoy, un empresario aducir desconocimiento en sus obligaciones para proteger la salud y la vida de sus trabajadores/as. La facultad que le otorga el Estatuto de los Trabajadores para la organización del trabajo, conlleva necesariamente el correlativo deber de ejecutar las medidas preventivas dispuestas por la normativa vigente.
Ningún empleador puede alegar ignorancia de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, después de casi 30 años de su promulgación.
Nunca es deseable la acción penal para la resolución de ninguna situación, pero es obvio que no es aceptable que las personas trabajadoras mueran por alquilar su fuerza de trabajo y los responsables de su fallecimiento puedan exonerarse de su responsabilidad, con el abono de una miserable indemnización monetaria. Debemos por tanto, exigir que el código penal también sea de aplicación contra ese empresariado, que de forma deliberada, atenta contra los derechos fundamentales de la salud y la vida de sus asalariados/as .Ninguna muerte más por el lucro del capital.
NO SON ACCIDENTES DE TRABAJO, SON HOMICIDIOS.
✍🏽 José Luis Berné, Secretario de Salud Laboral de CGT A-LR