Devolución IRPF de la prestación por maternidad
La Agencia Tributaria ha venido defendiendo que la prestación durante el permiso de maternidad debía tributar en el IRPF como rendimiento del trabajo.
Sin embargo, la última semana el Tribunal Supremo ha dictaminado que las prestaciones públicas por maternidad que abona la Seguridad Social están exentas de pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este dictamen zanja la controversia judicial que se ha dado en torno a esta prestación y abre la puerta a la recuperación de este dinero.
El plazo para modificar la declaración de la renta es de cuatro años por lo que las interesadas pueden reclamar el dinero tributado desde el año 2014 en adelante. Es decir, que para el periodo de 2014, el plazo terminará el 31 de diciembre de 2018.
Para solicitar la recuperación de lo pagado hay que hacerlo directamente a la Agencia Tributaria o bien personalmente o a través de su web.
Personalmente deberás presentar un escrito de solicitud de rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos del ejercicio en que se percibió la prestación. Os adjuntamos un modelo de solicitud para que podáis iniciar dicha reclamación. Este escrito deberá ir por duplicado (uno para ti con la fecha de recepción y sellado) y junto con una fotocopia de la declaración y de los datos fiscales del ejercicio a reclamar.
También podéis solicitarlo a través del servicio online, en este enlace, donde podéis seleccionar modificar la declaración del ejercicio correspondiente desde la opción de «Presentación por Renta WEB de rectificaciones de autoliquidaciones de Renta» siguiendo los pasos de presentación hasta obtener el resguardo (Modelo 100).