Para jubilarme, ¿soy clase pasiva o régimen de Seguridad Social?

Para jubilarme, ¿soy clase pasiva o régimen de Seguridad Social?

El funcionariado de carrera tiene dos modelos distintos a la hora de calcular el año de jubliación Por un lado están las personas que pertencen al régimen de «clases pasivas» y por otro el régimen de Seguridad Social. Los funcionari@s públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse o retirarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado. Si para completar los treinta años exigibles hubieran de computarse cotizaciones a otros regímenes de protección social por aplicación de las normas sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social (Real Decreto 691/1991, de 12 de abril), se requerirá, cuando la jubilación o retiro sea posterior a 1 de enero de 2011, que los últimos cinco años de servicios computables para la determinación de la pensión de jubilación o retiro estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. En este enlace se puede hacer el cálculo de la pensión. Y aquí el simulador.

El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece quién pertenece a las clases pasivas.

Disposición adicional tercera. Inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios públicos y de otro personal de nuevo ingreso.

1. Con efectos de 1 de enero de 2011, el personal que se relaciona en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, excepción hecha del comprendido en la letra i), estará obligatoriamente incluido, a los exclusivos efectos de lo dispuesto en dicha norma y en sus disposiciones de desarrollo, en el Régimen General de la Seguridad Social siempre que el acceso a la condición de que se trate se produzca a partir de aquella fecha.

El artículo 2.1  marca el «Ámbito personal de cobertura». h) Los funcionarios en prácticas pendientes de incorporación definitiva a los distintos, Cuerpos, Escalas y Plazas, así como los alumnos de Academias y Escuelas Militares a partir de su promoción a Caballero Alférez-Cadete, Alférez alumno, Sargento-alumno o Guardiamarina.

El resto de personal funcionariado va por Régimen de Seguridad Social. En 2022 es necesario haber cotizado un año más que en 2021 para acceder a la pensión. En total, el sistema de jubilación de los funcionarios establece que, para acceder a la jubilación, se debe:

  • Haber cotizado 25 años.
  • Tener una edad mínima de 66 años y dos meses.

Eso sí, esta edad no es fija, sino que va en aumento y lo hará progresivamente hasta el 2027, cuando se situará en 67 años. Su cálculo se puede hace aquí.

kike

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