Sobre las plazas no cubiertas de reserva de discapacidad

Sobre las plazas no cubiertas de reserva de discapacidad

La actual convocatoria de oposiciones está adaptada a la nueva Ley aragonesa sobre personas con discapacidad. Una de las novedades es que las plazas de reserva para personas discapacitadas que no se cubran en las distintas oposiciones en vez d epasar a turno libre, como hasta ahora, se reservarán para próximas convocatorias. La oferta de este año de Aragón reservaba 36 plazas, en la primera prueba solo habían pasado dos opositor@s por lo que al menos 34 plazas quedarán sin cubrir.

La Orden que regula la convocatoria de oposiciones de este verano de 2021 recogía la aplicación, por primera vez, de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón. Esta Ley recoge en su artículo 27

  1. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 8% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 2, de modo que, progresivamente, se alcance el 2% de los efectivos totales en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus entidades instrumentales. La reserva del mínimo del 8% se realizará de manera que, al menos, el 2% de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  2. El número de plazas reservadas se determinará en la oferta de empleo público, así como su distribución en los diferentes cuerpos, escalas y categorías profesionales. Se establecerán en las convocatorias de acceso al empleo público turnos separados para las personas con discapacidad. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 8%.

Esta Ley de ámbito aragonés va en concordancia con la legislación estatal, en concreto con el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. En su artículo 3 recoge:

«Si las plazas reservadas y que han sido cubiertas por las personas con discapacidad no alcanzaran la tasa del tres por ciento de las plazas convocadas, las plazas no cubiertas se acumularán al cupo del cinco por ciento de la oferta siguiente, con un límite máximo del 10 por ciento»

Todo esto tiene una concreción en la convocatoria de oposiciones de este curso; al aplicarse por primera vez la Ley 5/2019 las plazas reservadas para discapacidad que no se cubran se reservaran para próxima convocatoria en vez de pasar a turno libre, como ocurría hasta ahora.

Se fija en la ORDEN ECD/6/2021, de 15 de enero, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por el funcionariado de los citados Cuerpos

“Las plazas reservadas para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad se ofertan conforme a lo dispuesto en los artículos 27.2 y 27.3 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, resultantes de aplicar el porcentaje del ocho por ciento del total de plazas ofertadas, siendo de aplicación los índices de redondeo por enteros atendiendo al primer decimal. De no ser cubiertas se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del ocho por ciento.”

Tras consultar a nuestros servicios jurídicos vemos la imposibilidad de recurrir un articulado de una Orden que se limita a aplicar una Ley de ámbito aragonés que cumple al mismo tiempo con la legislación estatal. Tras hablar y consultar a la Administración también nos certifican, a su entender, la imposibilidad de modificar la OEP al estar sujeta a una Ley autonómica. Seguimos consultando y trabajando con la información y datos que nos hacéis llegar sobre este asunto.

Esta situación nos genera dudas y problemas; la primera duda se relaciona con la casuística propia de las oposiciones en Educación, donde es imposible reservar las plazas de una oposición a otra ya que se alternan las oposiciones en Primaria y Secundaria, por lo que las más de 30 plazas podrían quedarse sin cubrir se pierden si no pasan a turno libre. El artículo 27.3 de las Ley 5/2019 determina que “El número de plazas reservadas se determinará en la oferta de empleo público, así como su distribución en los diferentes cuerpos, escalas y categorías profesionales.” En esta OEP se ha distribuido 36 plazas para los Cuerpos de Secundaria, FP. EOI…las próxima convocatoria es del Cuerpo de Infantil y Primaria. No sabemos con certeza que ocurrirá con estas vacantes; si pasarán a cupo para la próxima EOP o se pierden por ser de un Cuerpo distinto al convodado este año-

Y por último no podemos evitar mirar el contexto actual, donde se está regulando a nivel estatal, a requerimiento de la Unión Europea, la armazón legal para reducir las altas tasas de interinidad, que en Educación rondan el 30% y que con decisiones como esta no ayudan a reducir dicha tasa.

Entendemos la intencionalidad de la ley y apoyamos sus objetivos, pero en el sector docente, históricamente, estos cupos han quedado desiertos o casi desiertos de forma recurrente.

 

 

kike

kike

2 comentarios en «Sobre las plazas no cubiertas de reserva de discapacidad»

  1. Y si se da el caso de tener aprobada la oposición en 2019 al cuerpo de maestros y estar en lista de interinos. Y tener desde 2021 la condición de persona con discapacidad con más del 33%. ¿Si me presento a la convocatoria de oposición de este año… Aunque no aprobará tendría ya una plaza de funcionaria fija???
    Gracias mil por vuestra orientación

  2. Yo he aprobado provisionalmente en un proceso de estabilización he saco la plaza 6 de 55 plazas y se tenían que cubrir unas 78 plazas las otras han pasado al turno libre que pasa entonces?

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