Sobre el sistema de estabilización del personal interino en fraude de ley
Ante la propuesta de la Administración del RD por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley que será aprobado próximamente, desde CGT queremos RECORDAR:
Esta modificación viene tras un trámite parlamentario que enmendó el acuerdo firmado por el Gobierno con UGT, CCOO y CSIF, el llamado Icetazo. Este acuerdo no recogía ninguna medida de estabilización del colectivo interino y mucho menos recoge nada de lo sentenciado por el Tribunal Supremo ni por el Tribunal de Justicia Europeo sobre el abuso de temporalidad. Mientras ahora esta “santa triada” sindical se quiere colgar la medalla de los procesos de estabilización resultante del trámite parlamentario ha habido otros sindicatos que han, y hemos, trabajado tanto en las calles como en los tribunales por la estabilización del colectivo interino, por el fin del abuso de la temporalidad y por la fijeza. Tampoco estaría de más recordar que as altas tasas de interinidad actuales en todo el estado se deben a los acuerdos y pactos firmados por esta “triada” durante años con los distintos Gobiernos.
No nos gusta el acuerdo resultante del Congreso, como expresamos en su día, porque no “fija” a las personas sino a las plazas y porque no entendemos el límite temporal que marca, cuando la legislación los sitúa en 3 años.
ANÁLISIS Y DUDAS DEL BORRADOR:
El borrador del RD legisla dos tipos de procesos de estabilización; uno de concurso de méritos y otro de concurso-oposición.
Lo primero son las dudas que nos genera, partiendo de la base de que no se fija a las personas. La primera gran duda es saber si el concurso de méritos va a ser abierto a todo el territorio o se va a limitar en cada CCAA; por lo que se extrae del borrador parece ser la primera opción.
Otra duda es saber si ambos procesos son excluyentes o una persona interina se puede presentar a los dos procesos.
Tema de méritos creemos importante que se puntúe lo máximo posible la experiencia y el haber aprobado los procesos selectivos, pero no entendemos la fecha de límite de 2012.
¿Qué ocurre con las CCAA que ya han convocado oposiciones para este verano, se rigen por la modificación de este RD?
Es INACEPTABLE que se puntúe y se reconozca la experiencia en Centros Concertados-Privados.
Y por supuesto la base de todo esto es saber que se entiende por plazas estructurales, es decir cuáles son las plazas a estabilizar.