Novedades sentencias Europeas sobre fraude de ley interin@s
Hace unos días os informábamos de la reforma que planeaba el ministro Iceta para modificar el articulo 10 del EBEP y no tener que hacer frente a la sentencia europea del 19 de marzo de 2020 .
La idea del Gobierno era aprobar esta modificación el pasado 4 de junio pero la negativa de la mayoria, no todas, de las centrales sindicales presentes en la mesa de negociación y una nueva sentencia europea echaron al traste con los planes del misnistro. ¿Qué dice esa nueva sentencia del pasado 3 de junio?
Esta nueva sentencia es un varapalo al gobierno español al que acusa de no cumplir «la directiva europea relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada . La normativa nacional por un lado, permite, a la espera de la finalización de los procesos selectivos iniciados para cubrir definitivamente las plazas vacantes de trabajadores en el sector público, la renovación de contratos de duración determinada, sin indicar un plazo preciso de finalización de dichos procesos, y, por otro lado, prohíbe tanto la asimilación de esos trabajadores a ‘trabajadores indefinidos no fijos’ como la concesión de una indemnización a esos mismos trabajadores». El Tribunal de Justicia considera que «esta normativa nacional no parece incluir ninguna medida destinada a prevenir y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos».
Recordemos que nos encontrábamos no con el caso de demandas personales de fijeza o indemnizacicomo sanción al abuso de duración de temporalidad personal, sino del recurso judicial (nº 207/2017 del Juzgado de lo CA nº 24 de Madrid) de los sindicatos SUSH y Sanidad de CGT, a una a Orden 406/2017 de 8/05/20187 de la Consejería de Sanidad, por la que se dictaban instrucciones para el procedimiento extraordinario de transformación en nombramientos interinos por vacante del Servicio Madrileño de Salud. Y la sentencia del Tribuna Europeo viene como respuesta a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y sentencia que con relación a la Jurisprudencia del TS, declara
que no es conforme a la Clausula 5ª de la Directiva, dos extremos de forma directa:
1º Que ante una situación en que se este cubriendo una vacante, por más de tres años, sin que la administración cumpla los plazos de incluir la plaza en OEP y desarrollo posterior del proceso selectivo, y en contra de lo declarado por el TS, concluye que existe abuso en la contratación. Y tampoco la administración esta amparada por la existencia de causa objetiva, en cuanto a las necesidades no son provisionales, sino al contrario permanente y duraderas. (punto 62)
2º Que aun existiendo un solo contrato, debe entenderse como una sucesión de contratos y , al amparo de la clausula 5ª de la Directiva, cuando se da una situación de interinidad por vacante , incumpliendo los plazos que establece el artículo 70 del EBEP y 9.3 ( puntos 39 y 40) se debe de entender que se produce una prórroga automática del contrato de duración determinada inicial, que se asimila a una renovación y por tanto se puede calificar como sucesivos.
Lo que viene a decir el Tribunal de Luxemburgo es que la directiva europea sobre trabajo de duración determinada se opone a una normativa nacional que ha sido interpretada de tal forma que permite la renovación de contratos temporales «sin indicar el plazo preciso de finalización de dichos procesos» de selección y además «prohíbe tanto la asimilación de esos trabajadores a trabajadores indefinidos no fijos como la concesión de una indemnización».
Sobre las medidas para que la justicia, y el gobierno, español eviten el fraude de ley el TUE recuerda que una normativa nacional que prohíbe la transformación de contratos temporales sucesivos en un contrato de trabajo indefinido debe contener «otra medida efectiva para evitar y sancionar la utilización abusiva» de interinidades consecutivas. El TUE añade a esto que, «la asimilación de dicho personal con relaciones de duración determinada a ‘trabajadores indefinidos no fijos’ podría ser una medida apta para sancionar la utilización abusiva de contratos de trabajo de duración determinada». Además, considera que el abono de una indemnización por extinción de contrato no sería adecuado para sancionar «debidamente» una utilización abusiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada.
El problema de la sentencia es que se da validez a que los y las interinas en fraude de ley pasen a ser trabajador@s indefinidos no fijos y que está medida es más adecuada que la de la indemnización pero no deja de ser una recomendación.
La duda es como afecta está sentencia a nuestro sector; el de la Educación. Desde la sentencia de marzo del pasado año se han ganado en Aragón varias denuncias logrando la indenmización disuasoria pero nunca el convertir las plazas en indefinidos no fijos, todas ellas en espacialidades con muchos alos sin ofertarse vacantes y de cuerpos «minoriarios» como Escuela de Arte, Conservatorio, FP… En la Rioja si se ganaron dos sentencias que marcaban la fijeza pero fue por defecto de forma por parte de la abogacía de la Admnistración.
Os adjuntamos el análisis de la sentencia por parte de dos de los bufetes de abogados que más tiempo llevan trabajando este tema.
Pulsa aquí para leer la explicación de todo el proceso.
Analisis_Sentencia_TJUE_3junio2021_Fabian_Valero_Zeres_Abogados
Analis sentencia SENTENCIA TJUE 3 DE JUNIO DE 2021 (1) (2)