La aprobación del Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medias urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación y las modificaciones que conlleva del Estatuto Básico del Empleado Público han supuesto importantes novedades en los permisos por nacimiento y lactancia.
Así se recoge en la Instrucción de 10 de junio de 2019 de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de Servicios, sobre permisos de lactancia y nacimiento en Aragón.
Instruccion_DGA_permisos_lactancia,_maternidad,_paternidad,_violencia_de_genero
Entre estas novedades, podemos destacar:
– El reconocimiento del derecho individual al permiso de lactancia de los dos funcionarios, sin que pueda transferirse.
– La posibilidad de que la madre biológica, siempre que ambos progenitores trabajen, fraccione el periodo no obligatorio del permiso de maternidad. Es decir, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio tras el parto si ambos progenitores trabajan, podrá interrumpir las restantes. Deberán ser periodos de semanas completas y siempre avisando con 15 días de antelación
– La ampliación progresiva del permiso del otro progenitor diferente por nacimiento hasta la equiparación con la madre biológica en 16 semanas y la misma posibilidad de interrumpirlo o fraccionarlo si ambos progenitores trabajan tras el periodo de disfrute obligatorio correspondiente. También deberán ser en periodos de semanas completas y siempre avisando con 15 días.
En la siguiente imagen os resumimos la información más relevante:
Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.
Funcional
Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos.El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.