INDEFENSIÓN DE LAS Y LOS OPOSITORES EN EL PROCESO SELECTIVO DE MAESTROS.
Son numerosas las llamadas que estamos recibiendo y muchos los mensajes y la actividad que está habiendo en las redes sociales este verano relacionado con las oposiciones de maestros. Y no sin razón, puesto que hay varias cuestiones que el Departamento no está gestionando adecuadamente en relación con el proceso selectivo de este año.
Párrafo aparte merece el espectáculo que se ha dado con la publicación por fascículos de las calificaciones a la primera parte.
Los días 5 y 7 de julio se publicaron las listas de aspirantes convocados a la segunda prueba con expresión de la calificación en la primera prueba. En otro apartado de la web «alguien» escribió que dicha lista constituía la lista provisional de aprobados y daba un plazo de 48 horas para reclamar contra ella.
Posteriormente se publicaron las notas de todos los aspirantes. En este caso, la información anterior no indicaba plazo de reclamaciones y la información dada desde la administración es que el plazo se iniciaba con las primeras listas. Consideramos que todo esto es un sinsentido administrativo importante por las siguientes razones:
- Las comunicaciones de los tribunales convocando a la entrega de la Programación es eso. Una convocatoria para la entrega de la programación. En ningún sitio del documento se indica ni plazo de reclamación, ni instancia donde hacerla ni nada que indique que el objeto de dicha comunicación sea el de publicar notas. Por tanto, no se puede entender que sea el objeto del documento la publicación de notas.
- El texto informativo de la web en el que se indica que dichas comunicaciones deberán entenderse como listas provisionales de admitidos no está sustentado por la firma de ninguna autoridad ni por la orden de oposiciones.
- Aquellos opositores suspendidos han debido realizar sus reclamaciones a ciegas, puesto que desconocían, durante el plazo dado por la administración, su calificación exacta. Tampoco conocían criterios de calificación por lo que la indefensión del opositor ha sido evidente.
- Para aquellos opositores suspendidos que podían jugarse el paso de la lista 2 a la lista 1 todavía el hecho es más grave, puesto que desconocían su calificación exacta en el «plazo» abierto por la administración.
- También la administración limitaba la presentación de reclamaciones a los servicios provinciales correspondientes a sus especialidades de oposición. Esto es contraria a la ley de procedimiento administrativo y la administración es consciente y le da lo mismo.
Toda esta inseguridad ha llevado a que los interinos estén reclamando en masa y además lo estén haciendo por duplicado: a la convocatoria de los aprobados y a la publicación de notas. Y además, debido a la instrucción de reclamar en el servicio provincial correspondiente, se están generando largas colas de reclamantes frente a los registros.
No entendemos la razón por la que este procedimiento se ha llevado así. No tiene razón de ser técnica el publicar las notas de los suspensos más tarde que la de los aprobados ni tiene sentido desde el punto de vista de la ordenación administrativa del proceso. Esta forma de proceder sólo sirve para generar dudas, sospechas y rumores que no ayudan a nadie y enfangan el procedimiento.
Hubiera tenido mucho más sentido que se publicaran el mismo día las listas de calificaciones y las listas de convocados, habiendo un único plazo real de reclamación que tuviera todas las garantías posibles. La única razón que atisbamos a entender es la de tratar de desanimar a las reclamaciones para agilizar en lo posible el discurrir de la oposición. Sin embargo, esto no será así, puesto que los opositores están reclamando no una, sino dos veces el mismo hecho, obligando a los tribunales a resolver el doble de reclamaciones y cargando con más trabajo del necesario a los compañeros que, contra su voluntad, están desempeñando las funciones durante el verano.
Desde CGT entendemos que la publicación de las notas debería haberse llevado a cabo el mismo día, tanto aprobad@s como suspens@s deberían tener garantizado un plazo para presentar alegaciones con conocimiento de su nota real, así como de los criterios de calificación en los que los diferentes tribunales se han basado para establecer las notas. Lo contrario, genera una total indefensión ante un proceso de oposición que debería ser lo más transparente posible.