He conseguido plaza ¿y ahora qué?
Una vez finalizadas las oposiciones, comienza el trámite de entregar documentación.
-Lo primero, las personas que hayan obtenido plaza en las oposición de estabilización habiendo obtenido anteriormente plaza en el concurso de méritos en otra comunidad tendrán que renunciar a la plaza en esa comunidad, poniéndose en contacto con la Consejería de ese territorio.
-Segundo, presentar documentación. En la convocatoria de las oposiciones viene detallado:
-9.3 Presentación de documentos por quienes hayan superado los procedimientos selectivos.
En el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de las listas a que se refiere la base 9.2.4, quienes hayan sido seleccionados, deberán presentar ante los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte donde se hayan realizado los procesos de selección los documentos que se indican a continuación.
Con la finalidad de agilizar la gestión, se presentarán los originales y no copias de la documentación, y se hará en el mismo orden que aparece detallada en la hoja de alegación de méritos, que se puede obtener accediendo a PADDOC en el apartado de solicitudes, concretamente en el de “resumen de la solicitud”.
A) Título exigido para el ingreso en el Cuerpo, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título y haber abonado las tasas de expedición del mismo o documento que acredite el pago de las tasas de expedición del título.
B) Titulación que acredite la formación pedagógica y didáctica o documento que acredite la exención.
C) Documento Nacional de Identidad o, en el caso de ser aspirante de origen extranjero, la identificación correspondiente.
D) Quienes no posean la nacionalidad española, y su idioma oficial no sea el castellano, en caso de estar exentos, deberán aportar documentación acreditativa de la exención.
E) Quienes tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y hayan hecho valer su condición de persona con discapacidad, tanto en el caso de participar por el turno de reserva de discapacidad como por cualquier otro, deberán presentar:
– Certificación emitida por los órganos competentes en materia de servicios sociales en la que se acredite su condición y grado de discapacidad.
– El informe técnico de compatibilidad cuya fecha de emisión ha de ser posterior al 1 de enero de 2020, expedido por el órgano competente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano equivalente en otras Comunidades Autónomas, en el que se acredite la capacidad funcional para el desempeño de las competencias generales propias del Cuerpo y especialidad a que se opte.
– Certificado en el que consten las adaptaciones solicitadas.
F) Quienes hayan hecho valer su condición de víctimas de terrorismo, deberán presentar certificado acreditativo emitido por el Ministerio del Interior.
G) Quienes hayan hecho valer su condición de personas transexuales, deberán presentar declaración jurada notarial en la que se haga constar que se identifican con un género diferente al que se les asignó al nacer.
H) Las aspirantes que hayan hecho valer su condición de mujeres víctimas de violencia, deberán presentar sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrá acreditarse mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.
I) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales al que se refiere la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en aquellos casos en los que no se autorice a la Administración a recabar dicha certificación.
J) Quienes tengan origen extranjero u otra nacionalidad deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero.
K) Justificación documental de los méritos valorados en la fase de concurso.
Quienes, dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o de la comprobación de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, o se detectara falsedad en alguno de los documentos presentados, decaerán de todos sus derechos a ser nombrados personal funcionario de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Quienes hubieran superado el proceso selectivo deberán someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio, y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo. En el caso de informe negativo, si no se somete al reconocimiento, o si no se obtiene la calificación de apto por el equipo médico correspondiente, no podrá ser nombrado personal funcionario en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a él/ella se refiere. El informe médico será confidencial, respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. El reconocimiento médico deberá ser realizado antes de la incorporación al destino en prácticas.-
-Tercero, la elección de vacantes (25 de julio) y el inicio de las prácticas:
10. Nombramiento de personal funcionario en prácticas.
10.1. Nombramiento.
Por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte se procederá a nombrar personal funcionario en prácticas a quienes hayan sido seleccionados que no estén exentos de su realización o que, estando exentos, hayan optado por incorporarse a las mismas. Se les asignará destino para efectuar las prácticas por riguroso orden de puntuación. El destino concreto a centro se obtendrá conforme a las normas reguladoras del inicio de curso que oportunamente dictará la Dirección General de Personal, y lo será en vacantes o en sustituciones de carácter temporal de la especialidad superada. La convocatoria será el 25 de julio.
Caso de no incorporarse a los citados destinos el primer día hábil del curso 2023-2024, se entenderá que renuncian al concurso-oposición.
11. Fase de prácticas.
Las prácticas tendrán por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los/as aspirantes que han superado el concurso-oposición.
Su desarrollo será regulado por Resolución de la Dirección General de Personal
12. Nombramiento de personal funcionario de carrera.
Concluida la fase de prácticas y comprobado que quienes han sido declarados/as aptos/as en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte aprobará el expediente del procedimiento selectivo publicándolo en el “BOA”.
El nombramiento se efectuará con efectos de 1 de septiembre del curso siguiente a aquel en el que fuera declarado apto en la fase de prácticas.
-Por último, durante las prácticas tendrás que participar en el concierto de traslados para obtener tu primer destino definitivo;
13. Destino en propiedad definitiva.
Quienes hayan ingresado en virtud de esta convocatoria deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión del Departamento de Educación de Aragón en el Cuerpo y por la especialidad por la que han sido seleccionados.
Para obtener el primer destino definitivo deberán participar con carácter obligatorio en el primer concurso de traslados que se convoque. Teniendo en cuenta que participarán como personal funcionario en prácticas, la puntuación será de cero puntos, y los destinos se adjudicarán por el riguroso orden de lista en el que queden en el procedimiento selectivo. En el concurso de traslados que se convocará a finales de 2023 (suele ser finales de septiembre u octubre)
En el caso de no participar en el citado concurso de traslados, o si participando, no obtuviesen destino de los solicitados, la Administración les adjudicará destino de oficio, en puestos de trabajo para los que se encuentren habilitados/as y que se encuentren vacantes en la Comunidad Autónoma.