Criterios elección tribunales oposiciones Cuerpo de Maestros
Os adjuntamos los criterios y flitros para ser nombrado tribunal en el concurso de oposición al Cuerpo de Maestros de este verano.
2022-Criterios y filtros tribunales WEB
En este enlace podéis ver el listado de candidatos y candidatas a ser tribunal.
El sorteo del número para ser tribunal será el próximo lunes 21 de marzo a las 10:00
Las personas que estéis dentro de los criterios para no ser Tribunal tendrés que alegar según viene en la convocatoria de las oposiciones, a través de Padooc y con un plazo de 4 días hábiles desde el sorteo:
5.4. Abstención y recusación.
Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo, con la debida justificación documental, a la Dirección General de Personal, quien resolverá lo que proceda, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, para el mismo Cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
Las personas que se encuentren incursas en causas de abstención lo podrán alegar en el plazo de los cuatro días hábiles posteriores al sorteo indicado en la base 5.2 y se presentarán
de forma telemática a través de la aplicación PADDOC, accediendo a la misma con clave permanente o certificado electrónico.
En todo caso, la Presidencia solicitará a los miembros de los órganos de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo primero de este apartado.
Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal o de la Comisión de Selección cuando entiendan que concurren las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Dirección General de Personal publicará en el “Boletín Oficial de Aragón” la Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros de los órganos de selección que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en este apartado o por causa de fuerza mayor