CGT recuerda el derecho a Huelga del alumnado

CGT recuerda el derecho a Huelga del alumnado

Desde CGT hemos realizado un Nº específico de nuestro boletín informativo «Al Recreo» donde recordamos el derecho a Huelga de la comunidad de estudiantes, recogido en la “Carta de derechos y deberes de los miembros de la Comunidad Educativa Aragonesa “, aprobada en 2011, en su artículo 10, punto 3; siempre que sea decidido por mayoría en una asamblea y sea comunicado con antelación al equipo directivo. Esta normativa debería estar en todos los tablones informativos de los centros para evitar conductas contrarias al derecho a Huelga por parte de docentes que pretenden realizar pruebas en días de Huelga. El alumnado tendrá derecho a realizar dichas pruebas en otro día.

La concreción de estos derechos, para los estudiantes, queda regulado en las siguientes Leyes:

– Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
– Real Decreto 1532/1986, de 11 de Julio, por la que se regulan las asociaciones de alumnos.
– Real Decreto 732/1995, de 5 de Mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros.

Derecho a huelga

Artículo 8, párrafo 2 de la Ley 8/1985: “En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.”

Artículo 13.1 del Real Decreto 732/1985: “Los alumnos tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad.”

Cuando se sanciona a los alumnos por no asistir a clase, afectando a sus notas, además de incumplir el primero de los preceptos, se incumple el segundo, abandonándose la “plena objetividad” por una decisión arbitraria por motivos políticos.
En cuanto a la edad para ejercitar dicho derecho de huelga, será a partir del “tercer curso de educación secundaria obligatoria” (3º de la ESO), requiriéndose únicamente autorización paterna para los cursos inferiores

Las direcciones de los centros de estudio deben respetar la Ley

Artículo 10 del Real Decreto 732/1985: “Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos que se establecen en el presente Real Decreto.”

Artículo 33 del Real Decreto 732/1995: “Cuando no se respeten los derechos de los alumnos, o cuando cualquier miembro de la comunidad educativa impida el efectivo ejercicio de dichos derechos, el órgano competente del centro adoptará las medidas que procedan conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.”

Fuente: Sindicato de Estudiantes

 

jose luis murillo

jose luis murillo

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