Al recreo nº 293: EL TSJA DECLARA ILEGAL EL INICIO DE CURSO COVID

Al recreo nº 293: EL TSJA DECLARA ILEGAL EL INICIO DE CURSO COVID

EL TSJA DECLARA ILEGAL EL INICIO DE CURSO COVID
El 25 de agosto de 2020, la Consejería de Felipe Faci, en Mesa Sectorial, ofreció a los sindicatos la
posibilidad de llegar a un acuerdo para una Orden de Inicio de Curso. Sin presentar ningún documento y sin tener ninguna notificación previa. Al negarnos CGT a firmar un cheque en blanco, se nos excluyó de la negociación, permaneciendo en ella los tres sindicatos que sí firmaron ese cheque en blanco; CSIF, CCOO y UGT… Ante esta situación y ante un protocolo de prevención que dejaba toda la responsabilidad en manos de los equipos directivos de cada centro, CGT convocó en solitario una huelga, con importante seguimiento a pesar del 90% de servicios mínimos, y denunció en los tribunales el Acuerdo de inicio de curso Covid “las instrucciones para el cumplimiento de las medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID- 19 y el marco general del Plan de Contingencia en el ámbito educativo”.

La Justicia es lenta, muy lenta. El TSJA ha tardado tres años en sentenciar, a pesar de estar el juicio visto para sentencia desde enero de 2021. Y tres años después nos ha dado la razón; el TSJA ha declarado no ajustada a derecho la Orden del 30 de junio de 2020, procediéndose a su anulación e imponiendo las costas del proceso a la administración.

Las razones:
-La orden no se publicó en BOA, así como que no se realizó el trámite de audiencia e información pública, lo que derivó en que no hubiera plazo para alegaciones.
– La sentencia incide también en la no participación de las familias y de los docentes (y sus representantes sindicales) en la elaboración de las medidas, como hubiera sido preceptivo.
Se delegó la elaboración del Plan de contingencias a los equipos directivos, o grupos de trabajo constituidos en cada centro a tal fin, según el TSJA la elaboración un plan de contingencias y la adopción de medidas necesarias para la limpieza, desinfección, prevención y acondicionamiento de los
centros educativos no correspondía a los correspondientes equipos directivos sino a los titulares de los centros; es decir a los Servicios Provinciales. Todo ello según las Ley de Salud Pública de Aragón.

CGT considera positivo el fallo de esta sentencia porque incide en la falta de transparencia y nula participación de la comunidad educativa con las que la anterior Consejería de Educación gestionó las decisiones que se tomaron en su día para abrir los centros educativos durante la pandemia.

Lo mínimo que se le debe pedir a una administración es que cumpla con la normativa, y no actúe con la incompetencia y soberbia con la que, en ocasiones, nos tiene acostumbradas.

 

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kike

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