Aclaraciones sobre experiencia docente en IFA y ACLOG

Aclaraciones sobre experiencia docente en IFA y ACLOG

El pasado 20 de abril, a consecuencia de una reclamación, la administración publicó una modificación del baremo provisional del concurso extraordinario de méritos de Aragón. En dicha modificación se retiraban los puntos de experiencia docente a los y las interinas que los habían obtenido por dar clases tanto en la Academia Logística de Calatayud como en el Instituto de Formación Agroambiental de Jaca. La razón se basa en la textualidad  del apartado del baremo de experiencia de dicho concurso, recogida en la Orden publicada en BOE:

Hoja de servicios expedida por el órgano competente de la Administración educativa, en la que deberá indicarse el cuerpo, especialidad, así como la fecha de toma de posesión y cese. Cuando los servicios alegados en los epígrafes 1.1, 1.2 y 1.3 hayan sido prestados en centros públicos dependientes de la  Administración educativa en la que se presenta la instancia para su participación, serán aportados de oficio por esa administración de acuerdo con la documentación que obre en el expediente personal del aspirante. Cuando los servicios hayan sido prestados en otras Administraciones educativas, deberán ser acreditados por el aspirante en la forma señalada en el párrafo primero

En la convocatoria de Aragón recoge lo mismo. Y en la modificación del baremo han aclarado lo siguiente que viene recogido en la propia convocatoria:

En aplicación del Acuerdo de 2 de noviembre de 2022 de la Conferencia Sectorial de Educación, sobre el procedimiento aplicable a la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración a la que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se ha procedido a la modificación de los siguientes méritos:

1. No se valora la experiencia docente en la Academia Logística de Calatayud (ACLOG) y en el Instituto de Formación Agroambiental de Jaca (IFA).

En los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 se valora la experiencia en centros públicos integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las administraciones educativas. En el apartado 1.4 se valoran los centros cuyo titular es una persona física o jurídica de carácter privado.

De estos centros, uno pertenece al Ministerio de Defensa y el otro depende de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal y está adscrito al Servicio de Gestión de los Incendios Forestales y Coordinación.. La administración entiende que no son «centros públicos dependientes de la Administración educativa» ni tampoco « centros cuyo titular es una persona física o jurídica de carácter privado.» Por lo tanto, no se les ha reconocido  la experiencia docentes  a los y las interinas, que presentes en listas de interinidad del Departamento de Educación, fruto del acuerdo de colaboración con el Defensa y recogido en la LOE, imparten clases en estos centros.

Otra cosa es ver qué es una Administración educativa y que en anteriores procesos si venía recogido:

Administraciòn educativas: Son los Departamentos competentes en materia de educación de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.

En referencias a las oposiciones de estabilización de este verano y el próximo, en la convocatoria vuelve a ocurrir lo mismo:

Los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 se especifica que los centros públicos son aquellos «a los que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las administraciones educativas.» Y el apartado 1.4 se refiere a los centros no públicos, entendiendo «aquellos cuyo titular es una persona física o jurídica de carácter privado, cuya apertura y funcionamiento están sometidos al principio de autorización administrativa previa constatación del cumplimiento de los requisitos establecidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.»

Para la Administración, el RD que regula estos procesos extraordinarios habla de centros creados y sostenidos por administraciones educativas. Aunque desde 2018 en Aragón se puntuaba la experiencia de estos centros en el apartado 1.1 con ésta misma denominación, a raíz de la denuncia que hemos dicho al principio han comprobado, que a su entender, estaban mal puntuados. Y, al modificarse el apartado 1.3 tampoco se les puede puntuar ahí, por lo que su experiencia no es que valga menos que un concertado o privado; es que no vale nada.

Ahora hay que ver el problema que se genera en adelante. Si la Administración considera que ha estado baremando mal, ahora se les puntuará en el apartado 1.3 para oposiciones de reposición y listas de interinos?

Desde la Administración se nos ha confirmado que ésta aplicación es igual en todas las CCAA y que están coordinadas para ir en la misma línea.

¿Qué diferencia hay con anteriores procesos de oposición?

Realmente solo cambian dos cosas; en el apartado 1.3 se añade la palabra «público» a otros centros. Y en el apartado 1.1 se ha suprimido la específica que es Administración educativa

Hasta ahora, a los y las interinas de estos dos centros se les puntuaba la experiencia en el 1.1 pero viendo que no hay cambios, no se entiende. Si se les hubiera puntuado en otros procesos en el 1.3 sería la explicación, pero no es el caso.

¿Se puede recurrir?

El baremo como tal no, ya que terminó el plazo hace meses. Entendemos que si se pueden recurrir las puntuaciones a título personal. Por un lado en base tanto a la LOE cómo al convenio del Departamento de Educación de Aragón con el Ejército de Tierra donde se recoge:

Los profesores que resulten adjudicatarios de comisión de servicios en la Academia de Logística estarán sujetos a los derechos y obligaciones del personal docente de los centros educativos de formación profesional de titularidad de la Comunidad de Aragón

Por otro lado, la LOE En su Artículo 108. Clasificación de los centros, dice:

1. Los centros docentes se clasifican en públicos y privados.

2. Son centros públicos aquellos cuyo titular sea una administración pública

Además, hasta ahora se ha puntuado en otros procesos en el apartado 1.1 y lo único que modifica este concurso extraordinario es el 1.3, no hay razón para que no se puntúe.

La discusión jurídica puede venir con la especificación de sostenidos y creados por Administración educativa, definición que no viene recogida en la LOE, aunque si el el RD que regula el proceso.

Es una situación injusta, y difícil de comprender, ahora queda en manos de las alegaciones y recursos que se están presentando. La modificación de la puntuación en mitad del proceso genera muchas dudas sobre este concurso y de cara a las reclamaciones. Por nuestra parte, CGT pondrá sus servicios jurídicos al servicio de su afiliación para estudiar las posibles reclamaciones.

kike

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