Aclaración adjudicación concurso méritos y de oposiciones

Aclaración adjudicación concurso méritos y de oposiciones

Una vez publicada la adjudicación provisional del concurso de méritos, con un plazo para rechazar/aceptar hasta el 5 de junio, llegan las dudas.

-En caso de obtener plaza en una Comunidad, solo en una, no tienes que hacer nada para aceptar, pero si para rechazar si no la quieres:

«Aquellos/as participantes que desean renunciar por causas no contempladas en el Acuerdo de Conferencia sectorial de Educación, deberán presentar solicitud especificando la renuncia a la participación en el procedimiento o a la plaza adjudicada, de acuerdo al artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»

-En caso de obtener dos plazas, ya se en dos especialidades distintas o Comunidades, tienes que renunciar a una. Tienes que renunciar en la Comunidad que no quieres. Por ejemplo, si te han dado en Aragón y La Rioja tienes que presentar el escrito de renuncia en La Rioja porque te han dado en Aragón.

-En caso de obtener dos plazas, una de ellas en Aragón, o cualquier otra CCAA del acuerdo, y otra en las Comunidades que van al margen del acuerdo; Galicia/País Vasco/Cataluña, tienes que aceptar la plaza en Aragón, con este modelo, y tendrás que renunciar en una de esas tres Comunidades.

-Si has solicitado plaza de una especialidad en varias Comunidades y te han adjudicado de manera provisional en una CCAA y renuncias, esa renuncia implica que renuncias a todas las peticiones de esa especialidad: «La renuncia a una plaza implica la renuncia a todas peticiones de esa especialidad.»

¿ME PUEDO PRESENTAR A LAS OPOSICIONES TENIENDO ADJUDICACIÓN DEFINITIVA?

Hasta hace una semana, la Administración nos había dicho en Mesa Sectorial que no, que la convocatoria de oposiciones en su artículo 2.1.g) dice que no te puedes presentar si estás pendiente de ser nombrado funcionari@ de carrera.  ¿Que ha cambiado? el 22 de mayo, en Catalunya, se le retiraron los puntos de experiencia a 84 interin@s tras la adjudicación definitiva por haber sido, según su Administración, mal baremados. El poco tiempo, la adjudicación definitiva está prevista para el 15 y las oposiciones son el 17, ha llevado a que al menos dos Comunidades, Aragón y La Rioja, hayan modificado su posición. Este es el texto que se ha publicado en La Rioja y que también asume Aragón:

«Desde el punto de vista de la Administración sí que hay que dar la opción de que los seleccionados se presenten a oposición. Por tanto no se les va a a excluir por ese motivo. La convocatoria de oposiciones exige como requisito no ser funcionario de carrera o estar pendiente de nombramiento. La administración entiende que estar pendiente de nombramiento se refiere al procedimiento ordinario, una vez superada la oposición y la fase de prácticas. Esto es un procedimiento extraordinario.»

Hay, al menos, cuatro Comunidades que opinan lo contrario; Asturies, Valencia, Extremadura y Castilla la Mancha. Y faltan muchas por pronunciarse.

Por ahora, desde el MEC se ha transmitido que son las CCAA las que tienen que tomar la decisión, pero se está a la espera de que se vaya pronunciado más territorios y otros como Aragón lo hagan oficial.

Esta duda y esta situación genera una gran indefensión jurídica. La Administración se justifica en diferenciar entre proceso ordinario y extraordinaria pero la convocatoria de las oposiciones de estabilización está hecha con la normativa estatal y no diferencia entre los dos procesos ni en caso de haber o no fase de prácticas. El articulo al que hemos hecho referencia es muy claro, «estar pendiente de nombramiento de funcionario de carrera» ¿Que ocurre si un interino se queda sin plaza en las oposiciones de estabilización con la oposición aprobada y presenta una demanda por que otro interino delante de él, o de ella, si ha sacado plaza pero se ha presentando habiendo tenido una plaza en la adjudicación definitiva?

Lejos de las interpretaciones que haga cada sindicato y viendo que cada Comunidad lo interpreta de manera distinta, desde CGT hemos pedido que se publique una instrucción clara y que haya argumentos jurídicos sólidos para evitar reclamaciones, juicios…

¿Que pasa con la plaza a la que se renuncia en la adjudicación definitiva? en principio se pierde. No corren a la persona que este siguiente la lista y según la convocatoria se guardan para otro proceso de estabilización, pero no hay ninguno convocado ni se va a convocar.

«Las plazas adjudicadas de manera definitiva que resulten no cubiertas como consecuencia de las renuncias de aspirantes, sea con carácter voluntario o de manera obligatoria por haber obtenido más de una plaza en alguna de las situaciones previstas en los párrafos anteriores, o por no acreditar los requisitos y méritos presentados, se acumularán a las plazas ofertadas para los procesos de concurso-oposición de estabilización, en aplicación de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero»

¿PUEDO PEDIR COMISIÓN DE SERVICIO EN ARAGÓN PARA NO INCORPORARME EN LA CCAA DONDE ME HAN DADO PLAZA?

De por si, son muy complicadas las comisiones de servicios entre Comunidades pero en esta situación la Administración nos comunicó en Sectorial que no iban a dar comisiones de servicio entre Comunidades. Si te han estabilizado en otra Comunidad tienes que incorporarte y cumplir allí. Y al revés, si a una persona de otra Comunidad se le ha estabilizado en Aragón se tiene que quedar en Aragón porque si no esa plaza se queda sin estabilizar. Recordar que, con nuestra opinión contraria, este proceso estabiliza plazas, no personas.

kike

kike

2 comentarios en «Aclaración adjudicación concurso méritos y de oposiciones»

  1. ¿Que ocurre si un interino se queda sin plaza en las oposiciones de estabilización con la oposición aprobada y presenta una demanda por que otro interino delante de él, o de ella, si ha sacado plaza pero se ha presentando habiendo tenido una plaza en la adjudicación definitiva?

    Tenéis respuesta a esta pregunta. Me interesa mucho porque ha pasado.

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