Estado del procedimiento de reclamación de la indemnización por el cese de 2013

Reunión de 24 de Octubre de 2018

Desde CGT instamos en los primeros meses de 2017 al personal afectado por los ceses de 2013, 2014 y 2015 a reclamar a la Administración la indemnización por estos ceses. Sin embargo, desde entonces, los hechos en relación con este procedimiento se han desarrollado de un modo no muy favorable a los intereses de los demandantes.

El procedimiento de reclamación de la indemnización por el cese de 2013.

Desde CGT instamos en los primeros meses de 2017 al personal afectado por los ceses de 2013, 2014 y 2015 a reclamar a la Administración la indemnización por estos ceses. El desencadenante fue el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en septiembre de 2016, en tres sentencias judiciales, favorable a este cobro. Advertí­a, además, al Gobierno Español de que la ley no permití­a un trato diferente ante el despido, del personal fijo y el personal eventual.

Sin embargo, desde entonces, los hechos en relación con este procedimiento se han desarrollado, al parecer, de un modo no muy favorable a los intereses de los demandantes.

En marzo de 2018 nos recomendaba el abogado, ante las cuestiones prejudiciales planteadas desde España al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, solicitar la «suspensión» de los procedimientos abiertos, a la espera de una respuesta de este tribunal.

Según nos informa nuestro abogado, el 5 de junio de 2018 fue dictada sentencia por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con relación al derecho o no a percibir indemnización a la finalización de los contratos de interinidad. Tal sentencia trae causa de una cuestión de prejudicialidad planteada, en su dí­a, por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid.

En reunión de 24 de octubre, nuestro abogado nos resume el estado del procedimiento:

Según su análisis, la jurisprudencia no ha aclarado en este tiempo en modo alguno la cuestión, con sentencias contradictorias.
Además, algunas de estas sentencias, recientemente en septiembre de 2018, apuntan al concepto de «abuso en los nombramientos como interinos», introduciendo la necesidad de acreditar la realidad de que aquél haya causado daños y perjuicios fehacientemente evaluados. Esto nos alejarí­a, aun en el caso de sentencia favorable, de la opción de indemnización que nosotros pretendí­amos.

Por otra parte, si nos ceñimos al ámbito educativo, que es el que nos atañe, observa el abogado otra dificultad: la dificultad de dar cumplimiento a los dos requisitos que parece van a ser exigidos por los Juzgados y Tribunales de cara a la estimación de la demanda: abuso en los nombramientos y acreditación de reales daños y perjuicio.

Por todo ello el abogado tiene una visión pesimista, en cuanto a la posibilidad de obtener un resultado positivo. Por dos razones, explica:

a) El primer requisito choca con el hecho de que, «salvo excepciones, la prestación de los servicios docentes se ha producido en distintos centros docentes».
b) El segundo, con la realidad de que «la mayorí­a de vosotros/as, si no todos, habéis continuado prestando servicios en virtud de nombramientos posteriores lo que hace prácticamente inviable evaluar posibles daños y perjuicios».

Concluye nuestro abogado:

Siendo así­, y aún a riesgo de equivocarnos, desde la asesorí­a jurí­dica se estima que los procedimientos no van a obtener los resultados esperados, por lo que, en aras a evitar perjuicios no deseados (fundamentalmente la posibilidad de imposición de costas), recomendamos el DESISTIMIENTO de los procedimientos, no sin antes advertir que dicha recomendación viene dada como consecuencia de la jurisprudencia habida con posterioridad a la interposición de las demandas, no sólo del Tribunal Supremo sino también del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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