Guía de prestaciones y ayudas sociales

Guía de prestaciones y ayudas sociales

Desde CGT Aragón – La Rioja hemos realizado una guía rápida de prestaciones y ayudas sociales en la que incluimos las aprobadas con motivo de la crisis del COVID-19.

AYUDAS ESTATALES

 

  • Reducción del 50% del alquiler o moratoria alquileres por Covid-19.

Requisitos. Destinado sólo a arrendatarios de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica (establecidos requisitos en RDL 11/2020) y cuando el propietario es una empresa pública o tiene más de 10 inmuebles. Si el arrendador no tiene 10 inmuebles y se niega a un acuerdo, puedes acudir a un microcrédito del ICO por importe máximo de 6 mensualidades a devolver en 6 años, para el cual se requiere una serie de requisitos económicos en relación de tus ingresos con el coste del alquiler en el cual el Estado figurará como avalista. El microcrédito se solicita en tu entidad bancaria.

Importe y duración. En el caso de “gran tenedor”, se puede optar entre pagar la mitad del alquiler o aplicar una moratoria de los pagos que se tendrá que devolver sin intereses al propietario posteriormente mediante pagos fraccionados en un máximo de 3 años. Ambas opciones se aplicarán como máximo durante 4 meses.

Para más información visitar los art. 1-15 del RDL 11/2020.

Si eres colectivo vulnerable, los desahucios quedarán suspendidos.

  • Ayudas directas al alquiler por Covid-19.

Objeto. Concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID–19 tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler.

Requisitos:

– Persona física que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.

– La situación de vulnerabilidad la determinarán las CCAA respetando lo establecido en el RDL 11/2020.

– El arrendatario y ninguno de los residentes en la vivienda tengan grado de parentesco en 1º o 2º grado con el arrendador y en el caso de que el arrendador sea una empresa, no tengan participación en ella.

– Se puede solicitar a la CCAA hasta el 30/09/2020.

Importe y duración. La cuantía de la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 900 euros al mes y del 100% de la renta arrendaticia. Se podrá conceder por un plazo de hasta 6 meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020.

Para más información visitar los art. 1-15 del RDL 11/2020 y la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril].

Puedes consultar el procedimiento para solicitar la ayuda en la página del Gobierno de Aragón.

Si eres colectivo vulnerable, los desahucios quedarán suspendidos.

  • Moratoria de deuda hipotecaria por Covid-19.

Requisitos. Si a consecuencia de la crisis sanitaria has pasado a ser colectivo vulnerable: Has perdido tu empleo, los ingresos de la unidad familiar no superan 3 veces el IPREM(ver abajo), la suma de la hipoteca más gastos de suministros supera el 35% de los ingresos y que la carga de la hipoteca sobre los ingresos haya aumentado más de un 30% a causa de la crisis sanitaria.

Duración: Un mes de forma prorrogable. Se trata de un APLAZAMIENTO, posteriormente habrá que devolver las cuotas suspendidas.

Para más información visitar los artículos 7-16 del RD 8/2020.

  • Suministros. Bono social.

Requisitos. Sólo para la vivienda habitual, potencia contratada <10 kW y tarifa aplicada PVPC (precio voluntario pequeño consumidor). Además deberás ser considerado consumidor vulnerable, vulnerable severo o consumidor en riesgo de exclusión social según tu renta y situación familiar, así como especialidades para pensionistas, víctimas de violencia de género, etc…

Importe: Desde un 25% de la factura hasta una exención total en los casos de exclusión social. Se aplicará sobre unos límites máximos de consumo según la situación familiar.

Duración: 2 años renovables, salvo que pierdas alguno de los requisitos.

Para más información visitar el enlace del CNMC.

  • Prestación por IT a causa del Covid-19.

Las bajas por IT causadas por Covid19 se considerarán como accidente laboral a efectos de la cuantía de la prestación, que en lugar de ser nula los primeros días y al 60% hasta el día 20, pasaría a ser del 75% desde el primer día, sin perjuicio de que el convenio colectivo de empresa o el sector incluya alguna mejora.

Podéis encontrar más información en el siguiente enlace de la SS.

  • Prestación por desempleo en caso de ERTE a causa del Covid-19.

Requisitos. Que la empresa se haya acogido a un ERTE a consecuencia de la crisis del Covid19. LA EMPRESA TIENE LA OBLIGACIÓN DE HACER TODOS LOS TRÁMITES CON EL SEPE Y COMUNICAR TUS DATOS PARA QUE COBRES LA PRESTACIÓN SIN TOMAR NINGUNA ACCIÓN POR TU PARTE. No hay que cumplir ningún requisito de tiempo cotizado.

Importe. 70% de la BR con unos máximos y mínimos según la situación familiar.

Duración. Mientras dure el ERTE.

Para más información visitar el BOE del RDL 8/2020 y el SEPE.

  • Prestación contributiva de desempleo (ordinaria).

Requisitos. Estar en situación legal de desempleo, estar inscrito como demandante de empleo y haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años.

Importe. Los primeros 180 días el 70% de la BR. En adelante el 50%.

Duración. Desde 4 meses hasta un máximo de 2 años según el número de días cotizados.

Para más información visitar el enlace del SEPE.

  • Subsidio de desempleo (ordinario).

Requisitos. Estar en situación legal de desempleo, estar inscrito como demandante de empleo y haber cotizado 3 meses o 6 meses, según la situación familiar, pero sin llegar a 360 días, en cuyo caso correspondería la prestación.

Importe. 80% IPREM (ver abajo).

Duración. Depende de la situación familiar y el tiempo cotizado. Puede variar desde 3 meses hasta 21 meses.

Para más información visitar el enlace del SEPE sobre el subsidio.

  • Subsidio excepcional de desempleo para contratos temporales finalizados a causa del Covid-19.

Requisitos. Haber sido despedido con posterioridad al estado de alarma del 14 de marzo, tener un contrato de al menos dos meses de duración y no poder acceder a otras prestaciones o ayudas.

Importe. 80% del IPREM.

Duración. Un mes, aunque el RDL prevé que pueda prorrogarse.

Para más información visitar el art.33 del RDL 11/2020 y el SEPE.

  • Subsidio extraordinario para empleadas del hogar que no pueden trabajar o son despedidas a causa del Covid-19.

Requisitos. Estar dada de alta en el Sistema Especial de Empleos de Hogar del RGSS antes del 14/03, que la empleada no pueda prestar sus servicios debido a las restricciones de movilidad fijadas por el Gobierno, bien sea total o parcialmente en uno o varios domicilios o bien que haya sido despedida.

Importe. Dependerá de la retribución que estuviera teniendo y si la reducción de actividad es total o parcial. En principio sería un 70%de la Base Reguladora con el límite máximo del SMI.

Duración. Se prorroga de forma mensual hasta que finalice el estado de alarma.

Para más información visitar el enlace del RD 11/2020.

En materia de prestaciones y subsidios por desempleo, también os puede ser de utilidad consultar las preguntas frecuentes del SEPE.

  • Renta activa de inserción (RAI).

Requisitos. Estar en desempleo, inscrito como demandante de empleo, haber agotado la prestación y/o subsidio de desempleo y tener ingresos <=75%SMI.

Importe. 80% IPREM mensual.

Duración. Máximo de 11 meses.

Para más información visitar el enlace del SEPE.

AYUDAS AUTONÓMICAS EN ARAGÓN

 

Ayudas financieras al alquiler de vivienda en Aragón.

Consisten en una ayuda económica al pago del alquiler. Actualmente está en vigor la convocatoria 2018-2020 y es necesario presentar un volante de empadronamiento colectivo de la unidad familiar, los justificantes de los pagos del alquiler y los ingresos (declaración de renta o similar). La documentación debe presentarse en la DGA.

Para más información visitar el enlace del Gobierno de Aragon.

  • Red de bolsas de viviendas para alquiler social en Aragón.

Requisitos. Ingresos inferiores al 1,5 IPREM (ver abajo) y no poder disponer de vivienda por diversas causas(desahucios, agotamiento de prestaciones y subsidios, dependientes, personas mayores de 65 años sin familiares, etc….).

Se asigna una vivienda de alquiler social, cuyo alquiler será calculado en base a 3€/m2 con un máximo de 300€/mes. La solicitud con la documentación necesaria debe hacerse ante la Subdirección Provincial del Gobierno de Aragón.

Para más información visitar el enlace.

  • Ayuda de urgencia Servicios Sociales del Gobierno de Aragón.

Requisitos. Ser mayor de edad, vivir de forma independiente y encontrarse en una situación sobrevenida de necesidad al no disponer de ingresos según la normativa que regula estas ayudas, basada en el RD 191/2017

Para más información visitar el enlace.

  • Ayudas al suministro energético (Ley de pobreza energética de Aragón).

Son similares a las anteriores, pero destinadas única y exclusivamente a mantener el suministro energético. Se debe acudir al Centro de Servicios Sociales en el plazo de 10 días desde la notificación de impago o 5 días si ya se ha cortado el suministro.

Para más información visitar el enlace: y la Ley 9/2016 de Pobreza Energética.

  • Ingreso Aragonés de Inserción (IAI).

Requisitos. Ser residente en Aragón, estar empadronado y no cobrar otra prestación similar de otras CCAA, además de encontrarse en situación de necesidad o riesgo de exclusión social. Ingresos familiares<cuantía iai=»» que=»» le=»» pueda=»» corresponder=»» y=»» tener=»» edad=»» entre=»» 18=»» 65=»» años.=»» se=»» solicita=»» en=»» el=»» centro=»» municipal=»» de=»» servicios=»» sociales=»» o=»» servicio=»» social=»» base.=»» <strong=»»>Importe. Cambia cada año con la Ley de Presupuestos del Gobierno Aragón y va en función de la situación personal y familiar de cada uno.</cuantía>

Para más información visitar el enlace.

  • Ayudas de Integración Familiar (IASS).

Requisitos. Tener hijos menores de edad en riesgo de que sean separados de la unidad de convivencia para ser internados en centros especializados. Estar empadronado en Aragón y que los ingresos de la unidad familiar no superen 2 veces el IPREM anual. Se puede extender a 2,5 veces en determinados casos.

Solicitudes, cuantía y duración. Las ayudas de solicitarán en los CMSS o el IASS. Su cuantía y duración dependerá de la situación personal y familiar del menor, así como los ingresos de la unidad de convivencia.

Para más información visitar el enlace.

  • Becas de comedor Aragón.

Requisitos. El alumno tiene que estar matriculado en Educación Infantil, Primaria o Educación Especial y que los ingresos familiares no superen una cierta cantidad. En el curso 2019-2020 fueron 12.908,06€.

Duración. Anual. Cada año hay que renovar la solicitud en el plazo que se publique. Normalmente es en Agosto-Septiembre.

Para más información visitar el enlace de Educaragon.

  • Material curricular Aragón.

Requisitos. Que los ingresos familiares no superen una cierta cantidad. En el curso 2019-2020 fueron 12908,06€ y que el alumno vaya a cursar estudios en Educación Primaria, ESO, Formación Profesional Básica o Educación Especial en un centro sostenido con fondos públicos y autorizado en Aragón. Se convocan anualmente y se pueden solicitar presencialmente y también on line. El año pasado las fechas fueron 27/05-07/06.

Para más información visitar el enlace.

AYUDAS AUTONÓMICAS EN LA RIOJA

 

  • Ayudas financieras al alquiler de vivienda en La Rioja.

Requisitos. Ser mayor de 35 años, titular de un contrato de alquiler por un máximo de 475 €/mes y que los ingresos cumplan los requisitos reflejados en los artículos 11-17 del RD 106/2018. La vivienda tiene que ser de residencia habitual y que el esfuerzo económico para pagar la renta sea superior al 25%.

Importe. Hasta un 40% de la renta anual con un máximo de 2.280 €/vivienda.

Duración. Se solicitan una vez al año y actualmente están fuera de plazo.

Para más información visitar el enlace del Gobierno de la Rioja.

  • Bolsa de viviendas en alquiler del Gobierno La Rioja.

Requisitos. Ser mayor de edad, acreditar su solvencia económica y situación laboral, así como estar al corriente de pagos y obligaciones fiscales.

Duración. Son planes que se aprueban en función de los presupuestos. Actualmente no hay convocatoria en vigor.

Se gestiona por el Instituto para la Vivienda de la Rioja, IRVI.

  • Renta de ciudadanía de la Rioja.

Requisitos. Ser residente en la Rioja, mayor de 23 años, constituir una unidad familiar de convivencia de al menos un año de antigüedad y no disponer de ingresos para atender las necesidades básicas, lo cual viene regulado, según la situación familiar en los artículos 7,8 y 9 de la Ley 4/2017.

Es incompatible con el cobro de la mayoría de las pensiones y prestaciones del Sistema de Seguridad Social.

Importe y duración: Entre el 80-125%IPREM en función de la situación personal y familiar. La duración es indefinida mientras se sigan cumpliendo los requisitos y no se den las circunstancias que dan lugar a la extinción, art. 20 Ley 4/2017.

Para más información visitar el enlace.

  • Ayudas de emergencia social de la Rioja.

Requisitos. Ser mayor de 18 años, residir en la Rioja y carecer de ingresos en función de lo establecido en los artículos 12-16 del Decreto 24/2001.

Para más información visitar el enlace.

AYUDAS LOCALES DE AYUNTAMIENTOS, PROVINCIAS O COMARCAS

 

Los Ayuntamientos de tu localidad, así como las provincias o comarcas también pueden disponer de ayudas, subvenciones o servicios que te puedan ser de utilidad.

No obstante, ten en cuenta que hemos hecho una recopilación de las ayudas, prestaciones y servicios que hemos considerado más importantes y útiles. Puede que haya más, en especial para colectivos muy específicos en función de ingresos, situación familiar, dependencia, minusvalías, etc…


En la sede local de tu territorio te podrán asesorar e informar.

IPREM ANUAL
IPREM Mensual: 548,60 €
IPREM Anual – 12 pagas: 6.583,20 €
IPREM Anual – 14 pagas: 7.680,35 €