Plazos para denunciar a la empresa: ¿cuáles son?
Por norma general, el plazo de prescripción para ejercitar acciones en la jurisdicción social es de un año. Pero no es igual para todo, ya que existen plazos específicos para determinados casos como los despidos, sanciones o modificaciones de las condiciones de trabajo, y debemos estar atentos y atentas a estos plazos.
Los plazos que señala la normativa se diferencian entre de prescripción o de caducidad. No obstante, y en aras a que todas entendamos cuál es la rapidez con la que debemos actuar ante lo que consideramos un incumplimiento laboral, nos ceñiremos a indicar los períodos de tiempo dentro de los cuales debemos actuar, sin diferenciar entre unos y otros.
Despido disciplinario, fin de contratos temporales y sanciones
20 días hábiles
(lunes a viernes no festivos)
Más info: Estatuto de los Trabajadores, Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Despido por causas objetivas, despido colectivo y otras causas de extinción.
20 días hábiles
(lunes a viernes no festivos)
Más info: Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y Movilidad geográfica
20 días hábiles
(lunes a viernes no festivos)
Más info: Estatuto de los Trabajadores
Vacaciones
Cuando la fecha esté precisada en convenio colectivo, o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, o hubiera sido fijada unilateralmente por la empresa:
20 días hábiles
(a partir del día en el que el trabajador/a tiene conocimiento de la fecha)
Cuando no estuviera señalada la fecha de disfrute de las vacaciones, la demanda deberá presentarse, al menos, con
2 meses de antelación
(a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.)
Más info: Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Resto de casos, entre los que están las reclamaciones salariales
1 año natural
(desde que se puede ejercitar la acción)
Más info: Estatuto de los Trabajadores
¿Cómo debemos actuar?
Nuestra experiencia no hace más que confirmar nuestra creencia de que, como primer paso en la defensa de nuestros derechos, puede resultar decisivo estar afiliado o afiliada a un sindicato. Habitualmente nos encontramos con personas que, sin estar afiliados/as a un sindicato, se encuentran sin un referente de asesoramiento rápido y profesional. Saber que inmediatamente después de sufrir alguno de estos casos puedes descolgar el teléfono y empezar a armar tu defensa, da mucha seguridad.
Como decíamos, en el momento que se detecte un caso de éstos, es vital ponerse en contacto con el sindicato para recibir asesoramiento. Tras evaluar el problema, sus profesionales sabrán cómo dirigirlo y determinar exactamente el plazo que hay para ejercer acciones de defensa.
Además, y también aprendido con nuestra experiencia, muchas veces es útil conocer previamente las formas de actuar ante un previsible incumplimiento de derechos. No solamente se realiza asesoramiento cuando pasa algo, y son muy comunes las consultas con preguntas que empiezan con «¿que hago si…?» o «¿qué firmo, qué no firmo y cómo lo firmo?». Enfrentarse a una situación así conociendo tus derechos puede hacer que la defensa de los mismos sea exitosa. E incluso se suelen detectar incumplimientos laborales que el trabajador o trabajadora desconocía… esto es muy común.
Por tanto, animamos a la clase trabajadora a la afiliación, a la organización sindical, y a ponerse en rápido contacto con el sindicato en cuanto sucede alguna circunstancia que deba ser denunciada.
En CGT podéis contactar con vuestro sindicato, vuestra sede territorial o directamente con la asesoría laboral.
Asesoría Laboral de CGT Aragón – La Rioja