Novedades en la prestación y el subsidio de desempleo del RD-Ley 2/2024

Novedades en la prestación y el subsidio de desempleo del RD-Ley 2/2024

El 22 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se han realizado modificaciones en materia de prestación por desempleo y subsidio de desempleo.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que la mayoría de las novedades sobre protección por desempleo entrarán en vigor el 1-11-2024.

Prestación por desempleo

Compatibilidad e incompatibilidad

Es incompatible con:

  • Medidas de protección social previstas para los trabajadores afectados por el Mecanismo RED y por ERTE por fuerza mayor.
  • Con el trabajo por cuenta ajena excepto cuando se realice a tiempo parcial y se solicite su compatibilidad. En este caso, del importe de la prestación se deducirá la parte proporcional al tiempo trabajado. No obstante, las prestaciones por desempleo que nazcan a partir del 1-4-2025 con una duración superior a 12 meses, así como las que nazcan con anterioridad pero con una duración a partir de esa fecha superior a 12 meses, van a poder compatibilizarse con el trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que el salario percibido no sea superior al 375% del IPREM.

Se establecen nuevos supuestos de compatibilidad:

  • A partir del 1-11-2024: la percepción de cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas y con la percepción de las prestaciones económicas no contributivas de la Seguridad Social, excepto la de jubilación.
  • A partir del 23-5-2024: las prácticas formativas, prácticas académicas externas incluidas en programas de formación o programas de formación para el empleo.

Suspensión de la prestación

  • Desde 1-11-2024 son nuevas causas de suspensión:
    • el incumplimiento de la obligación de presentar la declaración del IRPF;
    • el incumplimiento o la suspensión del acuerdo de actividad.
  • La realización de trabajo por cuenta ajena de duración inferior a 12 meses suspende la prestación o subsidio tanto si se realiza a tiempo completo como si lo es a tiempo parcial (salvo que se trate de alguno de los supuestos de compatibilidad). La duración del trabajo por cuenta propia que suspende la prestación se establece en un máximo de 24 meses (en lugar de 60 meses) cuando se produzca el alta en alguna mutualidad de previsión social alternativa al RETA (LGSS art.271.1.d redacc RDL 2/2024).
  • Se amplía a 30 días (en lugar de 15 días), el plazo de salida ocasional al extranjero que no suspende la prestación por desempleo.

Extinción de la prestación por desempleo

  • Se establece como nueva causa, el transcurso del plazo de 6 años desde la fecha de baja de la prestación sin haber reanudado el derecho.
  • Se reduce a un mínimo de 24 meses (en lugar de 60 meses) la duración del trabajo por cuenta propia que extingue la prestación siempre que se produzca el alta en alguna mutualidad de previsión social alternativa al RETA.

Trabajadores/as fijos/as discontinuos/as

  • Suspende la prestación por desempleo la falta de reincorporación a su puesto de trabajo, salvo causa justificada, cuando sean llamados a reiniciar su actividad. La reanudación requiere la solicitud del interesado, la inscripción como demandante de empleo y la reactivación del acuerdo de actividad o la suscripción de uno nuevo. La reanudación se produce a partir del día siguiente a la nueva situación legal de desempleo siempre que se solicite en el plazo de los 15 días hábiles; en caso contrario, se producirá a partir de la fecha de solicitud.
  • Se amplía a los periodos de inactividad la aplicación del régimen previsto para las situaciones de desempleo e IT.

Otras novedades

  • Desaparece la obligación de renovar la demanda de empleo.
  • Se amplía la posibilidad de optar entre reanudar una prestación contributiva de desempleo anterior o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas.
  • Desde 1-11-2024, se va a reconocer el derecho a la prestación contributiva de desempleo a los residentes en Marruecos que hayan desempeñado su última relación laboral en Ceuta y Melilla al amparo de una autorización de trabajo para trabajadores transfronterizos.


Subsidio de desempleo

Ampliación de colectivos beneficiarios

Se amplía el acceso al subsidio de desempleo a nuevos colectivos:

  • Menores de 45 años sin responsabilidades familiares siempre que hayan agotado una prestación contributiva de 360 días.
  • Quienes acrediten cotizaciones inferiores a 6 meses, aunque carezcan de responsabilidades familiares.
  • Personas trabajadoras eventuales agrarios.
  • Desde 1-11-2024, emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva y personas víctimas de violencia de género que no hayan sido beneficiarias de 3 derechos al programa de renta activa de inserción (RAI).

Subsidio para mayores de 52 años

Se mantiene el subsidio para mayores de 52 años, así como su cuantía, pero con las siguientes modificaciones:

  • No se va a poder acceder desde la RAI, la prestación por cese de actividad o el subsidio extraordinario por desempleo.
  • A efectos de acreditar el período mínimo de cotización de 6 meses, no van a computar los 120 días de cotización asimilados por parto.
  • Se mantiene la obligación de la entidad gestora de cotizar por jubilación, pero se amplía su cuantía al tomarse como base de cotización el 125% de la base mínima del RGSS vigente en cada momento.
  • Los beneficiarios tendrán garantizado el acceso al itinerario o plan personalizado adecuado a su perfil dentro del marco del acuerdo de actividad.

Requisitos de acceso

  • Se reducen a dos los supuestos de acceso al subsidio:
    • Por agotamiento de la prestación de desempleo, sin que se exija tener responsabilidades familiares. En este último caso, los menores de 45 años deberán acreditar que la prestación por desempleo agotada ha tenido una duración igual o superior a 360 días.
    • Por cotizaciones insuficientes para acceder a la prestación contributiva, siempre que se acrediten al menos 90 días de cotización.
  • Se suprime el plazo de espera de un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva.
  • Se amplía a 6 meses el plazo de solicitud del subsidio, pero la solicitud fuera de este plazo es causa de denegación del subsidio salvo que en el último día de este plazo el beneficiario esté realizando trabajos por cuenta propia o ajena, o percibiendo la prestación por IT o por nacimiento y cuidado de menor. En este caso el plazo de solicitud se amplía hasta los 15 días hábiles siguientes a la finalización del trabajo o extinción de la prestación.

Duración del subsidio

  • Desde 1-11-2024, la duración máxima del subsidio de los emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva es de 18 meses.
  • Desde 1-11-2024, la duración máxima del subsidio de las personas víctimas de violencia de género que no hayan sido beneficiarias de 3 derechos al programa de renta activa de inserciones de 10 meses si fue beneficiaria de 2 derechos al RAI; de 20 meses si lo fue de 1 derecho al RAI, o de 30 meses en caso de no haberla percibido nunca.
  • Se simplifica la duración de los subsidios por agotamiento de la prestación contributiva que se va a determinar en función de la edad del solicitante, la existencia de responsabilidades familiares y la duración de la prestación por desempleo agotada. La duración máxima del subsidio será de 30 meses, excepto en el caso del subsidio para mayores de 52 años.
  • Para los supuestos de acceso al subsidio por carecer de cotizaciones suficientes para acceder a la prestación contributiva, la duración se calcula, como hasta ahora, en proporción al número de meses cotizados, tomándose únicamente en cuenta la existencia de responsabilidades familiares cuando se acredite un periodo mínimo de cotización de 180 días.
  • El subsidio se reconoce por periodos trimestrales prorrogables hasta agotar la duración máxima.

Cuantía

Se modifica la cuantía del subsidio introduciendo una fórmula de cuantía decreciente, en tres tramos:

Hasta día 18095% IPREM
Desde día 181 a 36090% IPREM
Desde día 36180% IPREM

Suspensión y extinción

Se establece como nueva causa de extinción del subsidio por desempleo el transcurso de 6 meses desde el agotamiento de la prórroga trimestral o desde que finalice la situación específica que implicó la suspensión. Además, debe tenerse en cuenta que se modifican las causas de suspensión y extinción de la prestación contributiva por desempleo aplicables también al nivel asistencial.

Asesoría Laboral de CGT Aragón – La Rioja