Hacienda devolverá miles de euros a determinados/as pensionistas.
Una sentencia del Tribunal Supremo obliga a la Agencia Tributaria a devolver hasta 4.000 euros a una serie de pensionistas por un error tributario. Hablamos de personas trabajadoras que pudieron pagar de más en el IRPF entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978, pertenecientes a los sectores de la banca, eléctricas, el comercio, la metalurgia, los astilleros y la pesca y la construcción, entre otras.
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La devolución variará en cada caso individual, aunque las cantidades que los jubilados y jubiladas pueden reclamar oscila entre 3.000 y 4.000 euros. Las solicitudes se pueden hacer directamente ante la Agencia Tributaria, e incluso si el beneficiario o beneficiaria ha fallecido, los y las herederos y herederas podrían tener derecho a reclamar a Hacienda, siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años desde su muerte.
La causa de estas devoluciones se debe a que, entre dichos años mencionados, los trabajadores y trabajadoras antes indicados tributaron ya a través de sus cuotas a las mutualidades. Por tanto, de no corregirse, se estaría incurriendo en una doble imposición, es decir, tributando dos veces por lo mismo.
Para ello, el «arreglo» se produce a través del reconocimiento, por un lado, del derecho de los/as pensionistas a que se les devuelva lo tributado de más durante los períodos impositivos que aún no han prescrito (los últimos cuatro años), y por otro, que se aplique una rebaja fiscal a partir de ahora en sus declaraciones tributarias futuras.
[ACTUALIZACIÓN a febrero de 2024]:
Según una Nota Informativa de la Agencia Tributaria, está previsto que el 20 de marzo se habilite un formulario para canalizar las solicitudes al respecto. No será necesario adjuntar a la solicitud ningún tipo de documentación, puesto que, en general, la AEAT ya contará con la información precisa para la resolución de la solicitud. No obstante, en el caso de que no sea posible resolver una solicitud concreta con la información disponible se podrá requerir la aportación de la documentación que resulte necesaria. Tanto el formulario de solicitud como la información relativa a este proceso se pondrá a disposición de los/as interesados/as a través de la Sede electrónica de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es). Este formulario se podrá utilizar para solicitar todas las devoluciones correspondientes al período 2019-2023, si bien para 2023, en la mayoría de los casos el cálculo ya aparecerá en Renta Web y el ajuste se aplicará automáticamente en la declaración.
La causa de esta devolución
La sentencia del Tribunal Supremo sobre mutualistas e IRPF (STS 255/2023, REC. CASACIÓN 5335/2021 del 28 de febrero) reconoció a los y las pensionistas que cotizaron en la Mutualidad Laboral de Banca el derecho a disfrutar de una reducción fiscal del 100% por lo cotizado hasta el 31 de diciembre de 1966 y de un 25% por lo cotizado entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978.
Esta reducción fiscal debe aplicarse sobre la cuantía de la pensión de los y las jubilados y jubiladas mutualistas de forma proporcional a esos períodos de tiempo, con respecto a la totalidad de su vida laboral. Es decir, si el periodo que cotizaron a las mutualidades laborales supone un 15% de su vida laboral, la reducción fiscal se aplicará a ese 15%.
Antes de la sentencia, algunos/as ya reclamaron la devolución de los pagos a cuenta del IRPF al entender que estaban siendo sometidos a una doble imposición. Sin embargo, Hacienda no estaba estimando sus reclamaciones. Y con esta sentencia, finalmente, ha posibilitado que los y las pensionistas que hicieron aportaciones a mutualidades laborales tengan derecho a una reducción fiscal que se traduce en devoluciones el IRPF por los ejercicios no prescritos, la consolidación de una rebaja en el IRPF y el derecho de los herederos de los pensionistas fallecidos a reclamar, también, la devolución de los pagos a cuenta.
De hecho, se aprobó una disposición transitoria en la Ley del IRPF para permiti a los y las mutualistas deducir un porcentaje del tributo.
Cómo solicitar la devolución del IRPF
Gracias a la información de primera mano que nos ha aportado el afiliado J.C., desde CGT Aragón – La Rioja os pasamos a informar de las actuaciones que hay que realizar para solicitar dicha devolución:
Hay que presentar esta SOLICITUD o COMUNICACIÓN en la Agencia Tributaria, incorporando los datos de cada persona.
Como orientación, os dejamos este otro FORMULARIO SEMIRELLENO para que solamente tengáis que añadir los datos personales.
Además, hay que presentar, entre otras, la siguiente documentación:
- Vida Laboral
- Fotocopia del DNI
- Certificado de Titularidad Bancaria del solicitante de la cuenta donde se solicita el ingreso de la devolución
Si se dispone de la siguiente documentación adicional, recomendamos también adjuntarla con el propósito de acreditar de la manera más fehaciente posible el derecho:
- Certificado del importe anual de la pensión recibida.
- Modelos 100 del IRPF por los años recurridos.
- Certificado de la empresa donde se trabajó.
- Certificado de la TGSS en el que figuren los períodos en los que se realizaron las aportaciones a la mutualidad correspondiente.
En cuanto a los/as herederos/as de mutualistas, que también tienen derecho a la devolución por los ejercicios que aún no hayan prescrito, deberán presentar:
- Certificado de defunción.
- Testamento.
- Certificado de actos de última voluntad.
- Escritura de aceptación y adjudicación de herencia, si se ha otorgado.
- Apoderamiento o representación de todos los herederos a favor de uno de ellos.
Lo que estamos haciendo con esto es solicitar la rectificación de la autoliquidación del IRPF por los años no prescritos, y acreditando el derecho a la deducción fiscal y, por ende, a la devolución de los pagos a cuenta del IRPF. Esta documentación se puede registrar electrónicamente o presentarse presencialmente en cualquier delegación de la Administración Tributaria. En segundo término, la Agencia Tributaria tramitará la reclamación y responderá.
«¡Hay que actuar rápido!» – Afiliado J.C.
«Es importante moverse rápido ya que si se hace pasado el fin de año, pierdes un año de reajustes monetarios«, explica el compañero J.C. Él solicitó cita previa en Hacienda y acudió a la delegación correspondiente con la documentación que obraba en su poder (formulario, vida laboral, DNI y certificado de titularidad bancaria). Al no disponer de momento de los registros de pagos a las mutualidades, le informaron de cómo podía conseguir subsanar esa documentación, entregándole un listado con lo que le faltaba. Pero lo importante es que registró la solicitud y ahora puede subsanar la solicitud añadiendo dicha documentación.
«Te dan un recibo de presentación donde aparece un nº de asiento registral donde puedes consultar y adjuntar documentos por internet a posteriori. Si después de la sentencia nos corresponde algún ajuste en positivo, nos han informado que tendremos que hacer las próximas declaraciones de hacienda añadiendo manualmente este concepto, o ellos en Hacienda también te lo harían«, explica J.C.
Por tanto, recomendamos que de forma urgente, quien crea que pueda quedar beneficiado o beneficiada por esta devolución, pida CITA PREVIA en la delegación de hacienda que le corresponda (motivo: entregar documentación en registro) y acuda con la documentación que obre en su poder, y que allí le informen detalladamente de los pasos que tiene que realizar.
Para pedir CITA PREVIA en Hacienda, pincha AQUÍ.
Afiliado J.C. y Asesoría Laboral de CGT Aragón – La Rioja