Prorrogados los ERTE por Covid hasta el 31 de mayo
El Boletín Oficial del Estado ha publicado este 27 de enero la ampliación de los ERTE por covid hasta el 31 de mayo. El Real Decreto-ley 2/2021 de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo mantiene las cosas como estaban hasta ahora.
El artículo 1 de la norma determina la prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021.
El artículo 2 de la norma regula, por un lado, la posibilidad de presentar nuevos ERTE por limitaciones o impedimentos.
El artículo 3 establece la prórroga también hasta el 31 de mayo de 2021 de las siguientes cuestiones:
- Se podrá iniciar las tramitación de un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, vinculadas a la COVID-19, mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor. Si uno continúa al otro, se podrá retrotraer la fecha de efectos a la fecha de finalización del primero.
- Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales, o que repartan dividendos, mantendrán limitaciones para aplicar estos ERTE.
- No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, mientras se mantenga la aplicación de un ERTE. Solamente podrá hacerse por razón de formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas.
- No se podrá justificar un despido o extinción del contrato alegando el perjuicio ocasionado por la COVID-19. Artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020: La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
- Los contratos temporales suspendidos se seguirán prorrogando.
- Se renueva la salvaguarda de empleo de 6 meses. Ahora bien, debemos aclarar que esto NUNCA ha significado que no se pueda despedir. La «salvaguarda de empleo» de seis meses, desde su inicio hasta ahora, no ha establecido una prohibición del despido, sino una penalización. En el caso de que la empresa despida a un trabajador dentro de ese período de salvaguarda, tendrá que devolver las cuotas a la seguridad social que se ha ahorrado por estar aplicándole un ERTE por COVID -19.
Protección por desempleo en ERTE
El artículo 4 recoge las medidas para la protección por desempleo, prorrogando sus efectos hasta el 31 de mayo:
- Reconocimiento de la prestación aunque no se tenga el período mínimo cotizado.
- Protección por desempleo a las trabajadoras y los trabajadores fijos-discontinuos.
- Conservación del tipo del 70% de cobro sobre la base reguladora, evitando que a partir de los 180 días consumidos ese porcentaje baje al 50%.
- Contador a cero del consumo de paro para quienes durante el 2021:
- Se les finalice un contrato temporal.
- Sean despedidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Sean despedidos por otras causas y se declare o reconozca como improcedente.
¡OJO! Este contador a cero solo se aplica si la salida por estos motivos es durante el año 2021. Si la salida es a partir de 2022, el paro consumido desde el 1 de octubre hasta el 31 de mayo sí se cuenta como consumido.
La salvaguarda de empleo
En lo que se refiere a la salvaguarda de empleo, se prorroga otros seis meses. Si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo previsto se producirá cuando aquel hubiese terminado.
Ahora bien, seguimos recalcando que no se trata de una prohibición de despido. Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por estos ERTE.
Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.
Asimismo, no se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo, ni por un fin de contrato temporal.
Tampoco resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores.
Descargas:
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
Enlace INFORMACIÓNCGT.INFO:
Prórroga de la vigencia de los ERTE por fuerza mayor y otras novedades en materia laboral de INFORMACIÓNCGT.INFO
Asesoría Laboral de CGT Aragón – La Rioja