AYUDAS POR HIJOS E HIJAS CON ENFERMEDAD GRAVE
Nueva prestación de la Seguridad Social por atención a hijos e hijas con cáncer o enfermedad muy grave, que requieran reducción del 50 ó 100 % jornada laboral.
Los padres y madres trabajadoras ya pueden solicitar la prestación para el cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave.
Los formularios están disponibles en la página de la Seguridad Social
www.seg-social.es
Aún no está reglamentado qué enfermedades son consideradas graves.
Los padres y madres trabajadoras ya pueden solicitar la prestación para elcuidado de menores con cáncer o enfermedad grave ante la Mutua deAccidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o la Entidad Gestora con quien la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales. Luego se financia cargo a cuotas y lo gestionan las entidades colaboradoras.
La Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto de los Trabajadores ya establecen los principios por los que ha de reconocerse esta nueva prestación de la Seguridad Social que, aunque entró en vigor el pasado 1 de enero con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, precisa de la aprobación de un Reglamento para determinar el concepto de enfermedad grave, entre otras cuestiones. El hecho de que esté vigente desde 1 de enero de 2011, garantiza el cobro del subsidio desde la fecha de la solicitud, siempre que esta se ajuste a lo requerido en la Ley y a sus normas de desarrollo.
Los requisitos para el acceso a la nueva prestación por cuidado de hijos e hijas con enfermedad grave son los mismos que los establecidos para la maternidad contributiva: estar afiliad@ a la Seguridad Social y tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido.
La gestión y el pago corresponderán a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o a la Entidad Gestora con quien la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.
La prestación se extinguirá cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente de la persona menor o cuando ésta cumpla 18 años.
Por tanto:
* Aquella persona que se encuentre en esta necesidad y tenga los
requisitos, que solicite el ejercicio del derecho de acceso a la prestación, aún estando pendiente el desarrollo Reglamentario, ya que entró en vigor en enero de 2011.
* Reducción de jornada mínimo 50 % y hasta el 100 %.
Referencia normativa:
Ley 39/2010, 22 de diciembre, PGE 2011.