Cambios en la extinción por impago de salarios

Cambios en la extinción por impago de salarios

Con efectos de 3 de abril de 2025, disposición final 26.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha modificado el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores sobre las causas justas para que el trabajador o trabajadora pueda solicitar la extinción del contrato en lo relativo al impago de salarios.

A la hora de evaluar la gravedad de los incumplimientos empresariales en el abono de salarios a sus trabajadores y trabajadoras, hasta ahora los tribunales analizaban cada caso concreto. No obstante, la falta de claridad de la ley había dado lugar a pronunciamientos judiciales contradictorios. Con esta modificación se han fijado las condiciones que permiten a un empleado o empleada acudir a la extinción indemnizada del contrato por incumplimiento empresarial. En concreto:

  • Si en el plazo de un año se dejan de pagar, al menos, tres meses de salario (sean o no consecutivos).
  • O bien si en el plazo de un año se abonan con retraso, al menos, seis mensualidades (sean o no consecutivas).

Por ejemplo, quien experimente retrasos en el pago de su salario en enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre puede optar por rescindir su contrato –por impago de salarios– con derecho a ser indemnizado. Se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario.

Asimismo, si no percibe salario, por ejemplo, en enero, febrero y marzo –o en enero, julio y agosto–, también podrá optar por la rescisión indemnizada de su contrato.

Cuando se extingue el contrato por un incumplimiento empresarial, es una situación legal de desempleo -se puede solicitar el paro- y se tiene derecho a percibir la indemnización correspondiente al despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con el límite de 24 mensualidades.

Pese a ello, en los supuestos en que no se cumplan estos requisitos, los tribunales podrán analizar el caso concreto y determinar si el incumplimiento tiene o no la suficiente gravedad como para dar derecho a la extinción del contrato. Esto aporta flexibilidad y permite una interpretación más justa de las situaciones laborales.

Asesoría Laboral de CGT Aragón – La Rioja