Homicidios en el tajo

Homicidios en el tajo

Bajo los eufemísticos  términos de siniestralidad laboral  o accidente de trabajo, se camuflan delitos de lesiones y homicidios sufridos por las  personas trabajadoras.

El pasado sábado 2 de abril, se produjo en Aragón la última víctima mortal en el trabajo.  

Una persona muere cada 14 días en Aragón como consecuencia de su actividad laboral. 

En el año  2021, se produjeron en   Aragón  un total de 16.455 accidentes durante la jornada laboral, un 6,6% más que el anterior . De ellos, 131 fueron graves, 22 mortales y 16.302 leves. A estos siniestros hay que añadir 2.232 ocurridos in itinere (de camino o de vuelta del trabajo), un 35,7% más. En este caso, hubo que lamentar 13 graves, cuatro mortales y 2.215 leves. 

Los anteriores datos dan como resultado que  42 trabajadores cada  día han sufrido un accidente de trabajo en la región, cifras que evidencian la indigencia en materia preventiva en la que se encuentran muchas empresas. Que cada  mes mueran 2 personas como consecuencia de estas contingencias profesionales, muestra claramente  que el  lucro desmedido  prevalece sobre  la teórica  protección que otorga la   legislación en materia de seguridad en el trabajo.   

Se van a cumplir 27 años desde que se promulgó la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y los preceptos establecidos en la misma no solo siguen siendo incumplidos, sino directamente violentados por un porcentaje muy elevado  del empresariado aragonés y español. Esta situación, que  tiene como consecuencia las lesiones  y  la  muerte de muchos/as trabajadores/as, es producto de la concurrencia de varios  factores. 

En primer lugar y principalmente,  la avaricia del capital que solo entiende  de su proceso de acumulación de beneficios por encima de cualquier  circunstancia. Tampoco  podemos olvidar la responsabilidad del Estado,  que de forma deliberada convierte en ineficaces  sus  propias  normas legales, al infradotar  a sus órganos de vigilar y hacer efectivo su cumplimiento. 

Tenemos una Inspección  de Trabajo cercenada de medios materiales, muy escasa de personal y sometida a criterio político. La judicatura igualmente limitada en recursos, tiene un claro sesgo conservador, poco proclive a sancionar  con contundencia al empresario infractor  También cabe señalar la responsabilidad de  esos/as supuestos/as técnicos/as,  encargados en las empresas de la seguridad de los/as trabajadores/as y que  su única ética es la de la nomina que reciben a final de mes.

Como se decía en el titulo  de este texto, las muertes acaecidas en  el lugar de trabajo en muchas ocasiones tendrían que ser calificadas  de homicidio, conforme establece el código penal y sentenciados  sus responsables, ya sea por acción  dolosa o imprudente. En el  mejor de los supuestos, nos encontraríamos ante un delito de lesiones  también tipificado penalmente.

El  homicidio  es un delito contra la vida humana que se produce cuando una persona mata a otra. Este delito se regula en el Título Primero (“Del homicidio y sus formas) del Libro II del Código Penal, en los artículos 138 y siguientes.

“1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.”

En el  mundo del trabajo nos encontraríamos con dos tipos de homicidio en función de la manera de obrar del autor:

Homicidio doloso. Se produce por una acción dolosa, es decir , a sabiendas que su actuación    en materia de seguridad laboral es ilícita. 

Homicidio imprudente. Se produce por una acción imprudente. En este supuesto nos hallaríamos   ante un incumplimiento  o insuficiencia de las medidas de prevención sin que ello fuera consecuencia de una  acción  deliberada.

A criterio de quien suscribe este texto, la muerte de un/a trabajador/a por incumplimiento de la normativa  en materia preventiva debería tener siempre la consideración de delito doloso. No puede, a día de hoy, un  empresario aducir  desconocimiento en sus obligaciones para proteger la salud y la vida de sus trabajadores/as. La facultad que le otorga  el Estatuto de los Trabajadores para la organización del trabajo, conlleva necesariamente el correlativo deber de ejecutar las medidas preventivas dispuestas por la normativa vigente.

Ningún empleador puede alegar ignorancia  de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, después de casi 30 años de su promulgación.

Nunca es deseable la acción penal para la resolución de ninguna situación, pero es obvio que no es aceptable que las personas trabajadoras mueran por alquilar su fuerza de trabajo y los responsables de su fallecimiento puedan exonerarse de su responsabilidad, con el abono de una miserable indemnización monetaria. Debemos por tanto, exigir que el código penal también sea de aplicación     contra ese empresariado,  que de forma deliberada, atenta contra los  derechos fundamentales de la salud y la vida de sus asalariados/as .Ninguna muerte más  por el lucro del capital.


NO SON ACCIDENTES  DE TRABAJO, SON HOMICIDIOS.

 ✍🏽 José Luis Berné, Secretario de Salud Laboral de CGT A-LR